Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 052109/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. nº 52.109/2018

En Buenos Aires, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de A.aciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “Cai, Yuhui c/ EN-M. Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, contra la sentencia obrante a fs. 103/105, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. El señor Y.C., de nacionalidad china, interpuso recurso judicial con el objeto de que se revocara la disposición SDX 95611/2018, mediante la cual se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso al país por el término de cinco (5) años; y su confirmatoria 126428/2018, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto, en el marco del expediente administrativo nº 183231/2017 (fs. 2/4vta.).

  2. La señora jueza de grado rechazó el recurso judicial interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmó las disposiciones recurridas. A su vez, autorizó la retención del extranjero en los términos del artículo 70 de la ley 25.871, y distribuyó

    las costas por su orden.

    En lo que respecta al fondo de la cuestión y luego de efectuar una reseña del marco normativo aplicable al caso, recordó que la jurisprudencia de esta Cámara había definido a los supuestos legales atinentes a la clasificación migratoria de los extranjeros, adjetivándolos como “objetivos”, lo cual ratificaba que el legislador había logrado acabadamente su propósito de clarificar y objetivizar las causales para clasificación migratoria de las personas.

    Bajo estos parámetros, y en los términos de la pretensión articulada en esta causa, consideró que las actuaciones administrativas impugnadas resultaban ajustadas a derecho. Esgrimió que, en definitiva, el órgano administrativo, en uso de sus facultades legales, no había hecho más que aplicar la norma migratoria –el artículo 29, inciso k), de la ley 25.871–, la cual establece que son causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios,

    o por lugar o en horario no habilitados al efecto. Estimó que no se avizoraba rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada.

    En las condiciones descriptas, adujo que resultaba claro que la Dirección Nacional de Migraciones se había limitado a considerar que se hallaba configurado Fecha de firma: 04/04/2019

    Alta en sistema: 12/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes –haber concretado su ingreso al país sin someterse al control migratorio correspondiente–

    que la habilitaban, como autoridad de aplicación, a denegar el beneficio de radicación solicitado, declarar irregular la permanencia en el país y ordenar la expulsión de un extranjero.

    Por otro lado, autorizó la retención requerida respecto del extranjero –una vez que se encontrase firme la sentencia–, al solo y único efecto de perfeccionar la expulsión del Territorio Nacional, la que no podría exceder del plazo de treinta (30)

    días corridos, computados desde el momento en que se efectivice.

    Finalmente, hizo saber a la Dirección Nacional de Migraciones que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a materializar la retención autorizada, debía comunicar el cumplimiento de la medida dispuesta en forma fehaciente a aquel tribunal –detallando la ubicación de su alojamiento temporal y la fuerza de seguridad actuante– y a la autoridad consular correspondiente.

  3. Disconforme con lo resuelto, a fs. 106/107 el actor interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que no fueron contestados.

    A fs. 113/vta. dictaminó el señor F. General –quien concluyó que la resolución del asunto no involucraba cuestiones de carácter constitucional, sino que la controversia giraba esencialmente en torno al análisis de aspectos infraconstitucionales y de hecho y prueba que resultaban ajenos al cometido impuesto al Ministerio Público F.–; y a fs. 114 se dispuso que la causa se encontraba en condiciones de ser resuelta.

  4. El actor se quejó respecto de que en el pronunciamiento apelado no se tuvieran en cuenta las circunstancias subjetivas invocadas, tales como la falta de intención de su parte de eludir la ley, haber sido víctima de engaños y la portación de documentación a su ingreso, así como la tramitación de su certificado de radicación precaria, que demuestra su intención de regularizar su situación migratoria.

    Se quejó también respecto de la falta posibilidad de contar con asesoramiento técnico legal.

    En este sentido, manifestó que no se había contemplado la violación al procedimiento dispuesto en el artículo 61 de la ley migratoria, lo que vulneró su derecho de defensa y el debido proceso.

    En suma, solicita que, con base en los fundamentos expuestos, se revoque la disposición recurrida.

    Fecha de firma...

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