Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 033938/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

33938/2019

CAI, CHENPING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO

DIRECTO DNM

Buenos Aires, de junio de 2023.- RBG

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 25 de octubre de 2022, agregado a fs. 215, el magistrado de la instancia anterior hizo lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada el 23 de septiembre de 2022, con costas a la actora (art. 73 del CPCCN).

    Para así decidir, señaló que desde el 3 de febrero de 2022 la parte actora no había realizado acto impulsorio alguno; por lo tanto, desde entonces y hasta la fecha en que la demandada solicitó que se decretara la caducidad de instancia el 23

    de septiembre de 2022, había transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inciso 2, del CPCCN.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, a fs. 217/218 la parte actora interpuso y fundó su recurso de apelación;

    el que no fue replicado por su contraria.

    Sostiene que el magistrado a quo no tiene en cuenta que en esta causa se encuentra en juego su expulsión del país; agrega que aquí trabaja legalmente. Por otra parte, señala que el 19 de septiembre de 2022 realizó una presentación solicitando “SE

    RESUELVA”, la cual tuvo carácter de impulsorio. Cita jurisprudencia que entiende favorable.

  3. Que, es dable señalar que siendo un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, su interpretación debe ser Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800;

    330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).

  4. Que de las constancias de autos surge que el 9 de febrero de 2022 el juez no hizo lugar al pedido de suspensión formulado por la actora a fs. 204.

    Luego, el 19 de septiembre de ese mismo año, la actora solicitó “se resuelva en relación a la habilitación de instancia”; a lo que se le proveyó que debía estar a lo resuelto el 27

    de abril de 2021 (fs. 206 y 207). Esa...

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