Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 000348/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 348/2018 CAI, DE c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg 10.

Buenos Aires, de del 2018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la entonces jueza titular del juzgado nº 10 rechazó el recurso directo interpuesto por el señor Cai De —de nacionalidad china—

    contra la disposición SDX nº 249788/17 mediante la cual la Dirección Nacional de Migraciones desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX nº 195396/16 en virtud de la cual: (i) se declaró irregular su permanencia en el país con encuadramiento de su caso en el supuesto previsto en el art. 29, inc. “i” de la ley 25.871; ii) se ordenó su expulsión del territorio nacional; y iii) se prohibió su reingreso al país por el término de cinco (5) años.

    Para así decidir la magistrada rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado y destacó que “se halla configurado en autos, un supuesto objetivo expresamente previsto por ley: ingreso ilegal…

    como causa independiente que habilita a la DNM, como autoridad de aplicación a ordenar la expulsión del migrante. El ente administrativo, en uso de sus facultades legales, no hizo más que aplicar la ley migratoria sin que se avizore ningún rasgo de arbitrariedad y/o irrazonable en la decisión; antes bien, la DNM en el acto denegatorio motivó, con suficiencia, el rechazo”.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 120/134 contra el pronunciamiento de fs. 115/118, y a fs.

    135/136 contra la regulación de honorarios.

    Preliminarmente el actor plantea la nulidad de la sentencia dado, que a su criterio, la magistrada no consideró lo dispuesto por el art. 69 undecies de la ley 25.871, el cual remite en forma supletoria a las disposiciones del art. 498 del código procesal. Considera que la parte demandadada reconvino al ampliar los efectos del acto administrativo cuestionado requiriendo que se disponga la retención del actor, omitiéndose Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 1 Firmado por: DO PICO CLARA M. -F.R.E. -E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #31169743#220245453#20181029162957764 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 348/2018 CAI, DE c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg 10.

    el traslado que dispone el art. 358 del código procesal, al cual se debió

    remitir de acuerdo a lo dispuesto en el art. 498.

    Afirma que “no solo se inobservó el traslado de la demanda del demandado relativa a la retención del migrante, sino que tampoco se cumplió con el traslado de la documental aportada por la demandada de la que recién se toma conocimiento de su existencia a partir de la lectura de la sentencia definitiva”.

    Se agravia del rechazo del planteo de inconstitucionalidad y de las conclusiones de la magistrada referentes a la “condición y oportunidad de su ingreso al país y en los dichos declarados en el acta de declaración migratoria e intimación a regularidad nº 00070149”.

    Considera que la medida de retención “implica sin duda una suerte de privación de libertad, con las graves consecuencias que ello acarrea, sin que, se hubiera acreditado a tal fin, un riesgo en la eventual ejecución y/o que se torne ilusoria la soltura”.

    Por último, solicita que se disponga la aplicación del supuesto establecido en el art. 29 in fine de la ley 25.871, dado que “la esposa del...

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