Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Diciembre de 2019, expediente CNT 069186/2017

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 69186/2017 JUZGADO Nº 23 AUTOS: “CAHUEPE, FLORENCIA C/ PAPELES ARGENTINOS S.A. Y OTROS S/ EXTENSION DE RESPONSABILIDAD”

Ciudad de Buenos Aires, 06 del mes de DICIEMBRE de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 194/195, y; CONSIDERANDO:

  1. La actora deduce recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia de esta S. (fs. 191/192) que revocó la resolución de fs. 143.

Sostiene, en concreto, que el pronunciamiento dictado resulta contradictorio por cuanto, aun reconociendo que en fecha 8 de mayo de 2018 el demandado recibió

un correo electrónico de parte del encargado del edificio en el que vivía y adjunto una fotografía de la cédula de notificación, consideró que recién el 10 de mayo de 2018, por intermedio de la consulta de su letrado pudo advertir la existencia de actuaciones y que el planteo de nulidad, en base a un criterio flexibilizador, fue efectuado dentro del plazo previsto por el art. 59 de la L.O. y que el letrado del demandado optó por plantear la nulidad de la notificación, sin contestar demanda en forma subsidiaria.

Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30635432#251758815#20191206081138103 S.P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

Sentado lo anterior, esta S. no ha incurrido en uno de esos “errores”, pues al emitir pronunciamiento con remisión al dictamen fiscal...

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