Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 29 de Mayo de 2015, expediente CIV 077324/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 77324/2008 CAHUE SILVIA LUISA Y OTROS c/ CLINICA DE MICROCIRUGIA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Mayo de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales, 2) la aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. arts.36 inc. 6° y 166, inc. 2° del Código Procesal (Conf. r. n°158.246 del 15-8-95; id. R.209.765 del 22-4-97, entre otros precedentes.)

    Consecuentemente, por no darse ninguno de estos supuestos, siendo suficientemente claro el decisorio de fs. 2300/2317, la presentación interpuesta a f. 2320, excede el marco legal de la aclaratoria, por lo que no habrá accederse a ese pedido.

  2. Sin perjuicio de lo dicho hasta aquí, esta S. viene sosteniendo que la solución justa no debe ser buscada a través de la formulación de silogismos, sino mediante una selección axiológica que persiga la justicia del caso concreto. Así, no puede soslayarse que en el caso a estudio se trató de una acción que tuvo por objeto indemnizar los detrimentos Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA padecidos por una paciente, como...

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