Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 028029/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 28029/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78966 AUTOS: “C.N.H.C./ SERVICIOS Y MANDATOS CAROL S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 500/503 ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 511/514. Asimismo, a fs. 510, el perito médico apeló los honorarios regulados por considerarlos bajos.

  2. Se queja la accionante por cuanto la señora jueza a quo rechazó la pretensión incoada en su totalidad.

Para así decidir, la sentenciante evaluó la situación de rebeldía en que incurrió la actora en los términos del art. 86 LO (fs. 249).

Y si bien la actora admite que rige en el caso la norma antedicha, alega que la sentenciante omitió valorar la declaración rendida por F., quien a su parecer, resulta un testigo idóneo para tener por acreditado que efectivamente, la actividad desplegada por la actora debió encuadrarse en el marco del CCT 264/75 y no en el CCT 130/75, como concluyó la juez de grado.

Ahora bien, en relación al recurso planteado por la accionante, es evidente que debe mantenerse lo resuelto en la instancia de grado.

Es que, por un lado, resulta muy difícil desentrañar cuál es el segmento de la demanda mediante el cual la apelante intentar convencer acerca del supuesto encuadramiento de tareas, dado que la escueta manifestación vertida a fs. 40 no reúne los recaudos que impone el artículo 65 de la L.O.. En efecto, las diferencias salariales que motivan el agravio en tratamiento, no fueron individualizadas con precisión y “la cosa demandada” equivale a aquéllo que se le pide a la jurisdicción, el objeto concreto de la condena pretendida.

Cabe puntualizar que de todas maneras con relación a los presupuestos indispensables del escrito constitutivo del proceso, parece claro que en el sub lite no podría hacerse jugar ninguna diferencia salarial, desde el momento en que el interesado, ni siquiera al momento de expresar agravios individualiza la petición con exactitud, los parámetros de cálculo o el contexto fáctico que determinaría el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR