Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 20 de Julio de 2020, expediente FRO 008169/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Rosario, 20 de julio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 8169/2014,

caratulado “CAGNONE, Julio Cesar c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 96 y vuelta) contra la sentencia del 17 de marzo de 2017, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 63/89, rechazó las excepciones opuestas por la accionada, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales por la actora, en forma conjunta, en un 10% del producido en la sentencia y del perito contador actuante en un 4% (fs.

92/95).

E. fundado el recurso, fue concedido libremente y una vez elevados los presentes a esta Cámara Federal e ingresados a la Sala “B”, se advirtió que debió haber sido concedido en relación por lo que se modificó el modo de concesión (fs. 101) y se corrió el traslado a la contraria (fs. 103), que no fue contestado. Por último, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 104).

Y considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada sosteniendo que no fue notificada de la planilla practicada toda vez que, una vez agregada al expediente, se dictó

    sentencia sin más trámite. Agregó que como consecuencia la sentencia de ejecución omitió considerar la grave indefensión sufrida, lo cual amerita que se dicte la nulidad.

    Finalmente, mantuvo reserva del caso federal.

  2. ) En relación la solicitud de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de traslado de la planilla, surge del cotejo de las actuaciones que el 1/2/2017 se puso de manifiesto en Secretaría por el término de ley (fs. 90) y no acompañó ningún escrito impugnatorio, por lo que corresponde su rechazo. Además, tuvo la oportunidad de expresar su disconformidad con la pericia realizada al momento de interponer el recurso de apelación con el objetivo de que sea revisada en esta instancia, pero no se Fecha de firma: 20/07/2020

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #19720808#262178292#20200720103744416

    manifestó al respecto.

  3. ) Ahora bien, nuestro Máximo Tribunal entendió, al momento de fallar en los autos “S., L.M. y otros c/ EN – M° de Seguridad – GN –

    dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” en fecha 01/10/13, que “…no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos: 317:1845). A ello cabe agregar que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por...

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