Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Julio de 2023, expediente I 77815

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución31 de Julio de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.77.815 “CAGNONE, ABEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSTITUCIONALIDAD DEL INC. E, DEL ART. 3° LEY 5.177 Y INC. A DEL ART. 3° LEY 10.973”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Pasan los autos al acuerdo con el objeto de que esta Suprema Corte resuelva la pertinencia de la citación al proceso del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mercedes y del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -en calidad de terceros obligados o coactivos, en los términos del art. 94 del CPCC- luego de que la Provincia demandada se hubiera allanado a la pretensión de inconstitucionalidad formulada por la actora en su escrito de inicio (v. presentaciones de fecha 14-II-2022 y 23-II-2023).

  2. Al respecto, cabe recordar que la intervención de terceros en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, que tiene regulado un trámite específico en el Código Procesal Civil y Comercial que no la contempla (arts. 683 a 688), ha sido admitida por este Tribunal, de manera excepcional, en supuestos en los cuales la posible afectación de la esfera de intereses de un tercero particularizado resultaba indudable, a la luz de los alcances de la norma cuestionada en cada caso (cfr. causas I. 72.447, "Procuradora General de la Suprema Corte", resol. de 20-XI-2014; I. 75.125, “Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)”, resol. de 4-VII-2018; I. 76.258, “Intendente de la Municipalidad de General San Martín”, resol. de 27-XI-2019; I. 75.709, “V., resol. de 5-X-2020 e I. 75.471, “Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires”, resol. de 9-IV-2021; e.o.).

    A ello cabe añadir que la regulación contenida en el ordenamiento ritual es bien precisa en punto a los recaudos que deben ser satisfechos para habilitar la intervención coactiva u obligada de un tercero, supuesto que es el que se presenta en autos a partir de la solicitud que hiciera la actora en su demanda y reiterara más adelante en su presentación de fecha 23-II-2023.

    En los propios términos del código, se trata de "aquél a cuyo respecto [se] considerare que la controversia es común" (art. 94, CPCC).

    De acuerdo a ello, el juez o tribunal debe resolver sobre la pertinencia de este llamado y para ello se requiere que exista más que un mero interés de quien propone la citación, debiendo acreditar sumariamente que la sentencia a dictarse puede afectar el interés propio del tercero o que se...

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