Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Mayo de 2016, expediente CAF 015462/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa: 15462/2006, CAGNOLA CARLOS ENRIQUE c/ JIS EN-M§

JUSTICIA-PNA- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de dos mil desciseis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “C.C.E. c/ EN – Mº Justicia s/ daños y perjuicios” (Expte.

Nº 15.462/06) y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de fs. 277/283 rechazó con costas la demanda promovida contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a los fines de obtener la indemnización de los daños y perjuicios padecidos por el accionante con motivo del proceso penal seguido en su contra, en el cual fue procesado por homicidio culposo, y resultó finalmente absuelto en sede penal.

    Para así decidir, el Sr. Juez a quo, luego de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, analizó las condiciones requeridas para que se configure la responsabilidad del Estado por actividad jurisdiccional, ya sea legítima o ilegítima. En el caso bajo análisis, observó que no ha sido declarada la ilegitimidad del auto de procesamiento cuestionado por el actor. Asimismo, estimó que no puede considerarse que el mismo haya sido arbitrario pues existían prima facie elementos suficientes para sospechar que el actor podría ser responsable penalmente en los hechos investigados.

    Por otra parte, juzgó que las sentencias y actos judiciales no pueden generar responsabilidad por sus actos lícitos, y que de las pruebas obrantes en la causa se desprende que el proceso se desarrolló en forma regular, el órgano judicial prestó el servicio de justicia en tiempo y forma razonable, y el actor estuvo procesado sin prisión preventiva, resultando finalmente absuelto. De esta forma, no se advierte que se encuentre configurado el error judicial pretendido. En resumen, la conducta desplegada por el Estado no es reprochable en atención a que su actuación se desarrolló dentro de parámetros razonables y legales con relación a la investigación de los delitos en cuestión.

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10957387#151213044#20160510114026861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa: 15462/2006, CAGNOLA CARLOS ENRIQUE c/ EN-M§

    JUSTICIA-PNA- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

  2. Que la sentencia fue apelada por el actor a fs. 286, quien expresó

    agravios a fs. 295/300, los cuales fueron contestados por la demandada a fs.

    305/307. Considera arbitraria la sentencia en crisis pues habría omitido elementos probatorios decisivos para el esclarecimiento del caso. Entiende que ha existido error judicial, aun cuando el procedimiento haya transcurrido normalmente, ya que las decisiones adoptadas en la causa carecieron de sustento lógico y, a su vez, el daño psiquiátrico sufrido no cesó con la absolución lograda a través de los medios procesales ordinarios.

    Alega que no puede aceptarse que un acto que omite las probanzas de la causa y el derecho aplicable pueda revestir el carácter de acto jurisdiccional y, menos aún, el de cosa juzgada, no resultando adecuada la exigencia de obtener su revocación judicial como requisito para la procedencia de la responsabilidad. Critica la sentencia en cuanto afirmó que existían elementos suficientes para sospechar que el actor podía ser responsable penalmente de los hechos investigados. Afirma que, por el contrario, existían pruebas sobradas que hacían a la inocencia...

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