Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 035085/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

35085/2018

CAGNINA, RICARDO EMILIANO Y OTRO c/ GUTIERREZ

HUANACO, F.D. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Arriban las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, contra la decisión dictada con fecha 21/12/20,

    mediante la cual se denegó la propuesta de inversión de fondos requerida por los progenitores del menor R.V.C.(.nacido el 20/03/2005). La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara presentó su dictamen con fecha 31/03/22.

    En el supuesto de autos, se arribó a un acuerdo conciliatorio entre el demandado, su aseguradora, y los progenitores del menor (J.A.S. y R.E.C.) que, con la debida anuencia de la Sra. Defensora de Menores, fue homologado con fecha 16/07/20. En el mentado convenio, se acordó abonar a favor del menor la cantidad de $ 320.000 comprensiva de capital e intereses (conf.cláusula 02-objeto).

    Una vez acreditada la transferencia de esa suma de dinero a una cuenta en pesos en el Banco de la Nación Argentina – sucursal Tribunales – (conf. constancia de transferencia del 04/08/20) y a disposición del juez Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    actuante, los progenitores, con la conformidad de la Sra.

    Defensora, formularon como inversión de ese dinero su inversión a plazo fijo en dólares, renovable automáticamente cada 30 días, con capitalización de intereses.

    La resolución en crisis, denegó la solicitud de inversión con sustento en que su efectivización requiere de dos operatorias, la adquisición de dólares estadounidenses con los fondos depositados y posteriormente, invertir esa moneda extranjera en una cuenta a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.

    El juez de grado fundamentó su decisión, sobre la base de que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°609/19 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el día 1° de septiembre de 2019, estableció una serie de modificaciones en el acceso al mercado libre de cambios, que luego fue reglamentada por el Banco Central mediante la Comunicación A6770, y readecuada por la Comunicación A6915.

  2. Como correctamente lo señala la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su dictamen, el régimen de los fondos judiciales se encuentra regulado por la Ley Nro. 9.667 que, en su art. 1, establece que...

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