Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Noviembre de 2021, expediente FCB 024818/2014/CA001

Número de expedienteFCB 024818/2014/CA001
Fecha01 Noviembre 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 24818/2014/CA1

AUTOS: “CAGNASSO, H.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, de de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “CAGNASSO, H.B. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 24818/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 31- en contra de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2015,

dictada por el entonces señor Juez Federal de San Francisco, que en lo pertinente, dispuso no hacer lugar a la excepción de defecto legal impetrada por ANSeS. Con costas en el orden causado (fs. 41/vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previamente cabe señalar que por un error involuntario, al tiempo de arribar los autos a esta instancia, se procedió a correr traslado a la contraria conforme lo dispuesto en el art. 259 del CPCCN siendo ello improcedente, dado que la apelación fue sustanciada en la instancia anterior.

  2. Ahora bien, la accionada funda su recurso de apelación, aduciendo que deviene improcedente la decisión del Sentenciante de considerar que no resulta necesario precisar el monto reclamado en la demanda, apartándose de este modo -según lo entiende- de lo preceptuado en el artículo 330 del C.P.C.N. (fs. 43/45vta.).

    Corrido el traslado de ley, la actora dejó vencer el plazo para contestar agravios,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 48).

  3. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, la accionante, señor H.B.C., dedujo demanda en contra de la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de su haber previsional, el cual fue rechazado por dicho organismo previsional mediante resolución obrante a fs. 3/6.

    Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal (ver fs. 32/35),

    sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #23830586#306569168#20211022120248411

    rito en cuanto dispone que toda demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que fue admitida por el Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR