Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Abril de 2022, expediente FBB 006311/2021

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6311/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 21 de abril de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6311/2021/CA1, caratulado: “CAGNA, Juan

Matías c/Armada Argentina y otro s/Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación

interpuesto por la parte actora a fs. 66/96, contra la resolución de fs. 53/55.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) Que a fs. 53/55, la señora Jueza de la instancia de grado

rechazó in limine la acción de amparo interpuesta por J.M.C. contra el

Estado Nacional (Armada Argentina).

Consideró que no se configuraban los requisitos establecidos en

los arts. 1 y 2 inc. a) de la ley 16.986, por lo que la vía del amparo no resultaba apta

para la protección de los derechos que el actor entiende conculcados. Estimó que

prima facie no existía un actuar arbitrario o ilegítimo que pudiere seguirse en el

dictado del acto administrativo cuestionado, pues su análisis requerirá la revisión de la

oportunidad, mérito y conveniencia, y la producción de prueba para su análisis

exorbita en forma palmaria la vía incoada.

Expresó que existe otra vía más idónea, puesto que la pretensa

subsunción del alegado actuar arbitrario o ilegítimo conlleva la pretensión de nulidad

del acto administrativo que dispuso su desvinculación de la Armada y la consiguiente

reincorporación o mantenimiento en su situación de revista anterior a la resolución que

se cuestiona excedía la vía del amparo.

Finalmente sostuvo que la materia de la litis necesariamente

remite a una demanda contencioso administrativo de impugnación y/o nulidad de acto

administrativo.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la parte actora, quien expresó

los siguientes agravios: a) que la a quo no valoró que el Oficio Letra DIAP, PF9, CMP

N° 554/21, de fecha 30 de noviembre de 2021, por el cual se ordena su retiro de la

Armada Argentina no satisface los presupuestos esenciales de la Ley N° 19.549; b)

que en cuanto al medio judicial más idóneo no es muy complejo establecer que para la

situación jurídica planteada se necesita un remedio judicial especial alternativo que sea

expedito, rápido y que, garantizando una decisión oportuna de jurisdicción, resguarde

los derechos fundamentales afectados, atento el accionar arbitrario e ilegal de la

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6311/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1

administración y la proximidad de la fecha en que pretende efectivizar su retiro de la

institución, en pleno mes de enero con todo el personal militar de licencia y feria

judicial; c) que estamos ante una cuestión de pleno derecho en la cual no es necesario

un amplio debate o la producción de prueba; d) que la facultad del juez de rechazar

in limine

la demanda de amparo está prevista sólo para las hipótesis en que la

acción fuere manifiestamente inadmisible y; e) que el acto administrativo por el cual

se dispuso la no renovación de compromiso de servicios y el consecuente retiro no ha

sido notificado al suscripto, no se conoce cuál es la causa, motivos y fundamentos de

la decisión, la opinión de la Junta preopinante, que la reglamentación y la Ley no

definen que se entiende por “no conveniente para el servicio” y que no surge

USO OFICIAL

fundamentación alguna conocida sobre por qué el suscripto resulta no conveniente o

no idóneo para el servicio

3ro.) A su turno se dio intervención al representante del

Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien propició revocar la resolución

atacada (fs. 105/108).

Sostiene que es doctrina reconocida y sostenida reiteradamente

por esta Cámara Federal que el rechazo “in limine” en la acción de amparo debe

interpretarse con criterio restrictivo.

Expresa que sin abrir juicio sobre la cuestión de fondo y

reconociendo las particularidades del estado militar y las posibilidades de esa

autoridad para disponer la baja de sus cuadros, lo descripto da cuenta, en principio, de

una actuación ilegítima en perjuicio del derecho constitucional al trabajo, en

circunstancias que han merecido por parte del Poder Ejecutivo Nacional la declaración

de emergencia...

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