Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Abril de 2022, expediente FBB 006311/2021
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6311/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 21 de abril de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6311/2021/CA1, caratulado: “CAGNA, Juan
Matías c/Armada Argentina y otro s/Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado
Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación
interpuesto por la parte actora a fs. 66/96, contra la resolución de fs. 53/55.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) Que a fs. 53/55, la señora Jueza de la instancia de grado
rechazó in limine la acción de amparo interpuesta por J.M.C. contra el
Estado Nacional (Armada Argentina).
Consideró que no se configuraban los requisitos establecidos en
los arts. 1 y 2 inc. a) de la ley 16.986, por lo que la vía del amparo no resultaba apta
para la protección de los derechos que el actor entiende conculcados. Estimó que
prima facie no existía un actuar arbitrario o ilegítimo que pudiere seguirse en el
dictado del acto administrativo cuestionado, pues su análisis requerirá la revisión de la
oportunidad, mérito y conveniencia, y la producción de prueba para su análisis
exorbita en forma palmaria la vía incoada.
Expresó que existe otra vía más idónea, puesto que la pretensa
subsunción del alegado actuar arbitrario o ilegítimo conlleva la pretensión de nulidad
del acto administrativo que dispuso su desvinculación de la Armada y la consiguiente
reincorporación o mantenimiento en su situación de revista anterior a la resolución que
se cuestiona excedía la vía del amparo.
Finalmente sostuvo que la materia de la litis necesariamente
remite a una demanda contencioso administrativo de impugnación y/o nulidad de acto
administrativo.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la parte actora, quien expresó
los siguientes agravios: a) que la a quo no valoró que el Oficio Letra DIAP, PF9, CMP
N° 554/21, de fecha 30 de noviembre de 2021, por el cual se ordena su retiro de la
Armada Argentina no satisface los presupuestos esenciales de la Ley N° 19.549; b)
que en cuanto al medio judicial más idóneo no es muy complejo establecer que para la
situación jurídica planteada se necesita un remedio judicial especial alternativo que sea
expedito, rápido y que, garantizando una decisión oportuna de jurisdicción, resguarde
los derechos fundamentales afectados, atento el accionar arbitrario e ilegal de la
Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6311/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1
administración y la proximidad de la fecha en que pretende efectivizar su retiro de la
institución, en pleno mes de enero con todo el personal militar de licencia y feria
judicial; c) que estamos ante una cuestión de pleno derecho en la cual no es necesario
un amplio debate o la producción de prueba; d) que la facultad del juez de rechazar
in limine
la demanda de amparo está prevista sólo para las hipótesis en que la
acción fuere manifiestamente inadmisible y; e) que el acto administrativo por el cual
se dispuso la no renovación de compromiso de servicios y el consecuente retiro no ha
sido notificado al suscripto, no se conoce cuál es la causa, motivos y fundamentos de
la decisión, la opinión de la Junta preopinante, que la reglamentación y la Ley no
definen que se entiende por “no conveniente para el servicio” y que no surge
USO OFICIAL
fundamentación alguna conocida sobre por qué el suscripto resulta no conveniente o
no idóneo para el servicio
3ro.) A su turno se dio intervención al representante del
Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien propició revocar la resolución
atacada (fs. 105/108).
Sostiene que es doctrina reconocida y sostenida reiteradamente
por esta Cámara Federal que el rechazo “in limine” en la acción de amparo debe
interpretarse con criterio restrictivo.
Expresa que sin abrir juicio sobre la cuestión de fondo y
reconociendo las particularidades del estado militar y las posibilidades de esa
autoridad para disponer la baja de sus cuadros, lo descripto da cuenta, en principio, de
una actuación ilegítima en perjuicio del derecho constitucional al trabajo, en
circunstancias que han merecido por parte del Poder Ejecutivo Nacional la declaración
de emergencia...
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