Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 29 de Diciembre de 2023, expediente FRO 018073/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente nº FRO 18073/2022, caratulado “CAGLIERO, FLUVIA GABRIELA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”

(originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

  1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo del 16 de marzo de 2023, que confirmó parcialmente la sentencia apelada y con expresa remisión al precedente de esta Sala “G.,

    E.J.” del 02 de diciembre de 2022, revocó el modo en que se había ordenado el reajuste de las remuneraciones y dispuso que se actualicen conforme a lo establecido en el artículo 3º

    de la Ley Nº 27.426.

  2. La apoderada de la actora, luego de referenciar el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia de la vía extraordinaria, adujo que la sentencia atacada le causa un gravamen personal irreparable. A tales efectos, invocó cuestión federal simple y compleja ya que se cuestionan normas por ser contrarias a la constitución.

    Asimismo, alegó la existencia de arbitrariedad; la afectación de la garantía de la movilidad jubilatoria, de los principios de sustitutividad y de progresividad. Sostuvo que se vulneró el derecho de defensa y del debido proceso legal, como así también, que la aplicación del artículo 3 de la ley 27.426 atentaba económicamente a los derechos del actor a tener un haber previsional íntegro.

  3. Corrido el traslado pertinente, fue contestado por la demandada, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y Considerando que:

    Fecha de firma: 29/12/2023

  4. - En primer lugar, corresponde Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    analizar la admisibilidad Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA del recurso intentado, a la luz del Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    cumplimiento de los requisitos formales que impone a la recurrente.

    En tal sentido se advierte que ha sido interpuesto dentro del término establecido por el artículo 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dicto el fallo que se ataca, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado se trata de una sentencia definitiva. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN, del 16 de marzo de 2007.

  5. Con relación al reproche esgrimido por la actora, cabe colegir que de la pieza bajo examen no surge demostrado la existencia de cuestión federal, desde que este Tribunal, al decidir, no se apartó de la aplicación de la normativa al actualizar las remuneraciones, la que se resolvió llevar a cabo con sujeción al artículo 3 de la ley 27.426, vigente...

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