Sentencia de Sala B, 15 de Octubre de 2013, expediente FRO 093009009/2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 262 /13-Civ./Def. Rosario, 15 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 93009009/2012 caratulado “CAGLIERIS, M.J. c/ Mutual Federada 25 de Junio SPR s/ Afiliaciones- Sumarísimo”, (nº 87526 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante (fs. 241/245 y vta.), contra la sentencia n° 102/12, mediante la cual se rechazó la demanda incoada por la actora contra Mutual Federada 25 de Junio SPR, con costas en el orden causado (fs. 234/238 y vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 246), se contestan los agravios por parte de la demandada (fs. 247/251 y vta.). Elevados los autos a la Alzada e ingresado por sorteo informático en esta sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 257).

Mediante Acuerdo n° 258/13, se resolvió

rechazar la recusación con causa incoada por el Dr. C.E.A., en su carácter de apoderado de Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca, contra los Jueces de Cámara Dres. E.I.V. y J.G.T., fundado en la causal prevista en el art. 17 inciso 7º del C.Pr.Civ.C.N. (fs. 271/273 y vta.). Notificadas las partes y consentido (fs.

274/275), vuelven los autos al Acuerdo para resolver (fs. 276).

El Dr. E.B. dijo:

  1. ) La actora al exponer los agravios destaca que la conclusión a la cual ha arribado el sentenciante, fue sobre un razonamiento erróneo de los sucesos acontecidos en el caso, más precisamente se confunde hechos, momentos y conocimientos.

    Manifiesta que la accionada pretende que la actora al suscribir la solicitud de ingreso y cambios de Mutual Federada 25 de Junio SPR, formuló una aseveración falsa en su declaración jurada de salud, mediante la cual logró su aceptación como asociada. Dado que no manifestó que a los 13 años padeció

    artritis reumatoidea juvenil.

    Sostiene que no se ha advertido que ése diagnóstico le es dado a la actora por la Dra. A.D. en fecha 18/10/11 o aproximadamente cuatro meses antes en que la actora le había consultado por dolor articular e inflamación simétrica en manos y pies; que en base a los síntomas y RMI de manos con lesiones compatibles se realizó diagnóstico de artritis reumatoidea.

    Dice que -estos síntomas que manifiesta la actora el 18/10/11 o aproximadamente cuatro meses antes-, son los que hacen concluir a la fecha señalada, que la actora a sus 13 años presentó una artritis crónica juvenil, tal como la misma médica describe y el a quo suscribe con el presunto diagnóstico de artritis crónica juvenil.

    Destaca que todavía hoy, no se está seguro de qué enfermedad aquejó a la actora a sus 13 años, cuando tuvo que ser internada en el Hospital Garrahan. Así, de la historia clínica obrante en autos, efectuada sobre la base de la afección de la accionante, surge que la misma egresó del citado nosocomio con: “DIAGNOSTICO: ENFERMEDAD INMUNOLÓGICA (COLAGENOPATIA NO TIPIFICADA)” y a fs. 11 consta: “DIAGNOSTICO PRESUNTIVO:

    COLAGENOPATIA MIXTA”; que no requirió ni tratamiento, ni medicación alguna, ya que a fs. 5 consta “CONCLUSIÓN DIAGNOSTICA: A) ARJ, SISTEMICA. PLAN TERAPÉUTICO: Ibuprofeno 400 y dieta general para la edad”, y a fs. 12 REUMATOLOGÍA: Tratamiento: Ibuprofeno 40 mg”.

    Expresa que si su mandante a los 13 años hubiere tenido el discernimiento necesario para entender que era verdaderamente lo que le pasaba, o que enfermedad le aquejaba, de todas formas no era un diagnóstico preciso; es más ni siquiera se nombró la dolencia como se lo hace ahora.

    Afirma que la actora manifestó que nunca más tuvo síntoma alguno de aquella enfermedad que la había aquejado a sus 13 años; y que al momento de la afiliación en el año 2010 (a sus 26 años de edad) no tenía conocimiento de su enfermedad preexistente.

    Señala que, uno es el conocimiento que la actora adquirió de lo que se pretende fue una enfermedad preexistente del suceso de internación en el Hospital Garrahan, que lo adquirió a los 13 años, con una mentalidad de niña y 3 Poder Judicial de la Nación con un diagnóstico no preciso; y otro el conocimiento que tenía al momento de su afiliación a la Mutual, después de 14 años de haber pasado por esa etapa en su vida.

    Se queja en cuanto se sostiene que la actora ocultó

    deliberadamente su enfermedad, es decir se le endilga un dolo inexistente. Insiste con su discurso en cuanto en marzo de 2010, no ocultó ninguna enfermedad, simplemente porque no sabía que padeciera la misma, menos aún puede sostenerse que la declaración jurada para la afiliación sea falsa o maliciosa.

    Expone que para que la misma fuera falsa se necesitaba un conocimiento cierto por parte de la actora (que no lo hubo), y para que sea maliciosa se debía tener intención de causar algún daño.

    Se agravia en cuanto no se han contemplado las normas de la ley 24.240, máxime cuando la accionada realiza toda su publicidad como Federada Salud, como consta en el carnet de afiliación.

    Destaca que no se ha tenido en cuenta que las recaídas a las que refiere el certificado que se cita son referidas a las que se sucedieron entre la primer consulta realizada aproximadamente cuatro meses antes a la fecha 18/10/11 y esta misma fecha: es decir que las recaídas se refieren a sucesos acontecidos entre julio y octubre de 2011, o sea 16 meses después de la afiliación.

    Expresa que la conducta adoptada ante el caso por la Mutual 25 de Junio, es absolutamente repugnante a toda norma jurídica vinculada a la buena fe, incluso a los principios del mutualismo. Así, desde el conocimiento del fallo que hoy se apela, la demandada ha interrumpido la medicación a la actora, provocándole graves perjuicios para la salud.

    Asevera que la Mutual se conformó como único requisito con una declaración jurada, realizada en formulario pre impreso, de adhesión y fue respondida o suscrita por su futura afiliada con los pocos o precarios conocimientos que posee al respecto (no por un médico), motivo por el cual, ello ahora, no puede redundar en beneficio de la Mutual.

    Expone que la accionada resolvió expulsar a la actora el día 25/08/11 por resolución del Consejo Directivo de dicha entidad y fue notificada de la misma el 03/10/11, tiempo durante el cual se pensó en que se tenía la cobertura o que al menos iba a ser convocada para hablar sobre el tema, o para hacer uso de lo dispuesto en el art. 2, punto 2.6 en su primera parte.

    Por último señala que, no es justo ni adecuado a derecho, que en autos se endilgue a la amparista una reticencia dolosa como casual que habilitó la expulsión por la demandada, cuyo resultado no fue otro que exponer a mayor riesgo la salud de la actora. Manifiesta que el comportamiento exigible a la Mutual, debe guardar correlación con los principios y garantías constitucionales, como las que amparan la vida y salud de la persona.

    Solicita se deje sin efecto la sentencia dictada y se haga lugar a la acción de amparo, se ordene a la demandada que continúe brindando las prestaciones médicos asistenciales conforme el carácter de afiliado y la reincorpore como afiliada a dicha Mutual, con costas.

  2. ) La actora M.J.C., de 29 años de edad, inició la presente acción de amparo, contra Mutual Federada 25 de Junio S.P.R., a fin de que continúe brindando las prestaciones médico-asistenciales conforme al carácter de afiliada, y la reincorpore como afiliada de la Mutual.

    En la sentencia recurrida se rechazó la acción de amparo incoada, por entenderse que la decisión de la Mutual de expulsarla como asociada no fue arbitraria ni ilegal toda vez que el consentimiento prestado a favor de su ingreso se hallaba viciado por error, ante la presentación de una declaración jurada falsa o maliciosa efectuada en la solicitud de ingreso o declaración de salud (fs. 238).

  3. ) Esta Sala “B” ha dicho que el derecho a la salud posee expresamente jerarquía constitucional en virtud del Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, con la incorporación de los tratados internacionales (v.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12, ap. 1 y 2, incisos a), b), c) y d); Declaración Universal de los Derechos Humanos, art.

    25.1 y la...

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