Sentencia nº 38091 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Marzo de 2011, expediente 39.063/2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. n° 39.063/2008.

SENTENCIA Nº 38091 JUZGADO Nº 47

AUTOS: “CAGEGI, O.M. y otros c. TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A. s/ Diferencias de salarios”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. LUIS A. CATARDO DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento de grado anterior, que hizo lugar USO OFICIAL

    parcialmente a la demanda, viene apelada por la parte actora a fs. 546/550 y por la demandada a fs. 537/543/vta. y por la accionada a fs. 546/550, que trataré conjuntamente por razones de índole metodológica.

  2. Los accionantes persiguen el cobro de diferencias salariales que derivan del otorgamiento de carácter remuneratorio a los denominados vales alimentarios y la consecuente inclusión de las sumas abonadas por dicho concepto en la base a computar para el cálculo del sueldo anual complementario (S.A.C.), vacaciones, horas extras, bonificación por productividad y demás adicionales que correspondan, por el período comprendido entre la fecha de inicio del reclamo de cada uno de los actores ante el SECLO hasta el mes de enero de 2008 en que, afirman, comenzó a regir la Ley 26.341. Reclaman a su vez el pago de diferencias salariales que emergerían de otorgar también carácter remuneratorio a aquéllas asignaciones no remunerativas establecidas en lo que denominan Actas Acuerdo de Negociación Colectiva, en este caso el lapso objeto de reclamo lo extienden hasta el dictado de la sentencia definitiva (v. fs. 39, ap. II y cargo de fs. 55vta.).

  3. El a quo hizo lugar a ambos aspectos de la pretensión, con la salvedad de que, a su entender, las diferencias referidas a los vales alimentarios proceden a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.341 (B.O. 24.12.2007).

  4. En primer lugar, sugiero confirmar, el lo principal, el pronunciamiento de grado en lo atinente al carácter remuneratorio de los denominados vales alimentarios, y así lo sostengo a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia 1/5

    Poder Judicial de la Nación Expte. n° 39.063/2008.

    de la Nación en la causa “P., A. c.D.S.A.” (Fallos, 342:2043), que declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis inciso c) de la L.C.T. al considerar, en lo sustancial,

    que su directiva vulnera el contenido el Convenio n° 95 de la O.I.T., ratificado por nuestro país en el año 1956, de jerarquía supralegal conforme lo previsto en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (cfr. esta S., sent. def. n° 37.764 del 12.11.2010, autos “G.,

    D.A. y otros c. Telefónica de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”, causa n°

    33.941/2008, entre otros).

  5. La parte demandada cuestiona la viabilidad del reclamo de diferencias salariales que emergerían de otorgar carácter remuneratorio a aquéllas asignaciones no remunerativas establecidas en lo que denominan Actas Acuerdo de Negociación Colectiva, por el lapso objeto de reclamo extendido en este caso hasta la fecha de presentación de la demanda y, al respecto, se advierte que de los términos de las actas acuerdo obrantes en la causa suscriptas por Telefónica de Argentina S.A. y Federación de Obreros y USO OFICIAL

    Empleados Telefónicos (F.O.E.T.R.A.) Sindicato Buenos Aires, homologadas por la autoridad administrativa, en especial aquélla de fecha 21.12.2005, surge el compromiso de la demandada de abonar por única vez con anterioridad al 31.12.2005 al personal comprendido, una asignación de carácter no remunerativo de $ 400.- (pesos cuatrocientos), en tanto que por Actas acuerdo del 06.08.2007, Resolución del M.T.E. Y S.S. n° 822 y la de fecha 11.02.2008,

    se acordó el pago de gratificación especiales y extraordinarias, según la...

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