Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Febrero de 2023, expediente COM 030710/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CAFFERATA, G.R. c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL

DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 30710/2015/CA2

Buenos Aires, 22 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

  1. La demandada recurrió la resolución que rechazó el ofrecimiento de un seguro de caución en garantía del cumplimiento de la sentencia (dictada el 23.9.2022) y la que desestimó su pedido de sustitución del embargo dispuesto (decisión del 6.10.22).

  2. Los recursos no han de prosperar.

    Como es sabido, si el reemplazo de la medida cautelar es pedido por el afectado, debe demostrar que la medida obtenida por su contraria le ocasiona perjuicios innecesarios y que la que él propone cubre adecuadamente las necesidades de su oponente (v. R., A.A., Medidas cautelares,

    Lexis Nexis, Bs. As., 2007, p. 68).

    Así resulta de lo dispuesto en el art. 203 del Código Procesal en cuanto supedita la procedencia del planteo a la comprobación de que la sustitución que se propone “...garantiza suficientemente el derecho del acreedor….”.

    Ello no ocurre en el caso, como se infiere del hecho de que, al examinar el seguro de caución ofrecido en sustitución, la señora magistrada rechazó que él fuera idóneo para cumplir con tal recaudo -garantía suficiente-

    mediante razones que no han sido cuestionadas en forma conducente.

    A ello se suma que el estado del pleito no nos permite visualizar con certidumbre el perjuicio que refiere la recurrente, ni, menos aún, que el cambio que propone resulte indiferente.

    N., en tal sentido, que, si bien la sentencia definitiva se Fecha de firma: 22/02/2023 encuentra recurrida, esa parte no ha cuestionado el capital de condena, sino Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCALG.R. c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    CAFFERATA, 30710/2015

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    solo sus intereses, de lo que se infiere que, en la misma medida, ella se encuentra obligada por una suma parcialmente líquida.

    El embargo recaído sobre fondos líquidos, entonces, no solo garantiza a su contraria una más expedita ejecución de ese tramo de la sentencia ya dictada a su favor -lo cual demuestra que no le resulta indiferente la sustitución-, sino que, ante el avance del proceso, cabe suponer que él se encuentra próximo a su finalización, lo cual exhibe, a su vez, que esa sustitución sería dispendiosa.

    Por esas mismas razones es improcedente...

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