Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Agosto de 2021, expediente CAF 001246/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

1246/2021

C.H.. SRL c/EN - M° Desarrollo Productivo Secretaría Industria Economía del Conocimiento Gestión Externa y otro s/medida cautelar (autónoma)

Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 28/05/2021 el magistrado de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por “C.H.. S.R.L.”.

    Para así decidir, en primer lugar, describió lo dispuesto por la Resolución Conjunta General nº 4185-E de la AFIP y Secretaría de Comercio, de fecha 5 de enero de 2018 -modificada por las Resoluciones Conjuntas Nº 4213/18 y 4364/18-,

    que creó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y la Resolución ex SC nº 523-E/17 y asimismo, reseñó los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares.

    Luego, consideró que de las constancias de autos se desprendía que, la actora había acreditado haber ingresado las declaraciones juradas SIMIs Nros.

    20001 SIMI 405760X (oficializada el día 13/11/20 -valor F.O.B. total de u$S

    34.071,60.-), 20001 SIMI 405837N (oficializada el 13/11/20 -valor F.O.B. total de u$s 34.071,60.-), 20001 SIMI 405858Z (oficializada el 13/11/20 -valor F.O.B. total u$s 55.206,40.-), 20001 SIMI 407942M (oficializada el 16/11/20 -valor F.O.B. total u$s 52.912,32.-), 20001 SIMI 408186N (oficializada el 16/11/20 - valor F.O.B. total u$s 45.027,20.-), 20033 SIMI 003343E (oficializada el 13/11/20 -valor F.O.B. total de u$s 82.829,50.-), 20033 SIMI 003344F (oficializada el 13/11/20 -valor F.O.B. total u$s 69.189,50.-) y 20001 SIMI 406594Y (oficializada el 13/11/20 -valor F.O.B. total u$s 62.059,70.-), observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, con fecha 24/11/20, bajo el código BI34/SC3) (ver act. adm. obrantes a fs. 6/83).

    Ponderó que, posteriormente, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación en el marco de los trámites LNA Nros. X1978479, X1980763, X1980767,

    X1977854, X1977860, X1977827, X1977843 y X1977837 por conducto de mensajes de fecha 24/11/20, informó a la accionante que “[e]n función de lo dispuesto por el art. 5 de la resolución 523/17 y sus modificatorias, a fin de complementar la información preliminar acompañada en el marco de la presente solicitud de la Licencia No Automática de importación (LNA), para su mejor elucidación se requiere que, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de la presente Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    comunicación acompañe la información y documentación consignada anticipadamente en el anexo XV de la norma citada, bajo apercibimiento de lo previsto en el art.6 de la misma resolución (baja automática) (v. fs. 148/153).

    Asimismo, precisó que, el Ministerio de Desarrollo Productivo por conducto del informe IF-2021-20282154-APN-SSPYGC#MDP, de fecha 8/03/21, indicó que el motivo de la observación de las SIMIs en cuestión se debe a que: “se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de “LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS” y se encuentran en “BAJAS

    ART. 6” toda vez que la firma importadora no cumplimentó con el requerimiento de información adicional, oportunamente efectuado, en los términos del artículo 5º de la Resolución ex SC Nº523/17 y sus modificatorias” (v. fs. 148).

    A partir de lo expuesto, recordó que en el caso de autos la firma actora importó mercadería a través de la Licencia no Automática (DDJJ Nros. 20001 SIMI

    405760X, 20001 SIMI 405837N, 20001 SIMI 405858Z, 20001 SIMI 407942M, 20001

    SIMI 408186N, 20033 SIMI 003343E, 20033 SIMI 003344F y 20001 SIMI 406594Y)

    las que fueron observadas por la codemandada. Como consecuencia de ello,

    solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspenda la ejecución de las Resoluciones de la Secretaría de Comercio Nº 523-E/2017, la Resolución General Conjunta AFIP y Secretaría de Comercio Nº 4185/2018 –y sus modificatorias– y la Resolución SIECyGCE Nº 1/2020. Sin embargo, con posterioridad, el Ministerio de Desarrollo Productivo dispuso la baja automática de esas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución Nº 523/17 SC en atención al incumplimiento de la actora al requerimiento de información adicional oportunamente efectuado (ver fs. 148/153).

    Al respecto, señaló que, en este estrecho marco de conocimiento se vislumbraba que, la “Baja Art. 6” dispuesta por la Administración Pública,

    comunicada por conducto del Informe del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº

    2021-20282154-APNSSPYGC#MPD, de fecha 08 de marzo de 2021, resultaba consecuencia del incumplimiento del recaudo establecido en los artículos 5 y 6 de la Resolución Nº 523/2017 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción –modificada por la Resolución Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa; B.O. 08/01/20–, esto era,

    presentar “información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo XV que integra la...

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