Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Junio de 2021, expediente CNT 022617/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22617/2020

JUZGADO Nº 71

AUTOS: "C.F., B.J. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y

OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 03 del mes de junio de 2021.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado resolvió declararse incompetente para entender en la presente causa (ver sentencia del 22/03/2021). Tal decisión fue apelada por el accionante a tenor del escrito de fecha 29/03/2021.

    De la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General,

    quien se expidió en fecha 14/05/2021 (Dictamen 1257/2021), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe confirmarse la resolución apelada.

    En primer lugar, cabe señalar que la parte actora sostiene haber prestado servicios como odontólogo y a brindarle asistencia odontológica únicamente al personal de la fuerza nacional POLICIA FEDERAL ARGENTINA. Manifiesta que se encontró en una relación laboral encubierta, y en reiteradas oportunidades solicitó regularizar su situación. Agrega que, sin recibir respuesta alguna a la comunicación epistolar, el actor decidió considerarse despedido. Todo ello motivó el inicio la presente acción, en procura de los rubros indemnizatorios detallados en la liquidación. Asimismo, en el proveído de fecha 4/3/2021 se tuvo por dirigida la acción contra ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

    SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA, que opone excepción de incompetencia en razón de la materia (ver punto VII de la contestación de demanda).

    Sentado ello, por las circunstancias del reclamo, esta Sala comparte los argumentos vertidos por el F. General Interino en el dictamen de fecha 14/05/2021.

    En primer término cabe recordar, que si bien para resolver cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda (artículos 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345) y, en la media que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (ver Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:311:1791 y 2065, 322:617, entre otros).

    Zanjado este...

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