Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente Rc 122410

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CAFERATA MARIA EVA C/ GIL NEGREIRA SANTIAGO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE PESOS"

La Plata, 3 de Mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco del juicio de cumplimiento de contrato y cobro de pesos iniciado por la señora M.E.C. contra el señor S.G.N., hizo lugar a la pretensión promovida condenando al demandado a otorgar escritura traslativa de dominio del inmueble indicado y a abonar la suma indicada en concepto de cláusula penal (v. fs. 496/503 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación del fuero elevó el monto de la multa por cláusula penal (v. fs. 576/585).

    Frente a tal decisión, el legitimado pasivo interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 594/596), el que fue concedido (v. fs. 597).

  2. Del análisis de las condiciones de admisibilidad de la vía admitida, cabe señalar que en el escrito del recurso no obstante la cita del art. 168 de la Constitución provincial se advierte que en el mismo no se han desarrollado agravios apoyados en el contenido normativo de los preceptos constitucionales que le dan sustento, peticionando el recurrente genéricamente la nulidad de la sentencia (doctr. causas C. 120.525, "Decunto", resol. de 4-V-2016; C. 120.916, "La Tilde S.A.", resol. de 26-X-2016; C. 121.516, "Recupero de Siniestros S.R.L.", resol. de 21-VI-2017). Así, de su lectura se observa que las alegaciones expuestas en la presentación apuntan a controvertir el acierto jurídico del fallo, haciendo referencia a que la...

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