Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Mayo de 2022, expediente CIV 072736/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “Caetano, Israel Adrián C/ Capital Intelectual S.A.S/ rendición de cuentas”

(Exp. N° 72736/2015) - Juzgado Nro. 31.-

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2.022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos “Caetano, Israel Adrián C/ Capital Intelectual S.A. S/ rendición de cuentas” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia el 21 de setiembre de 2021 (fs. 248/254), que hizo lugar a la demanda por la cual el actor reclamó que la sociedad demandada les rindiese cuentas de su actuación, ésta expresó agravios en formato digital el 17 de marzo del corriente año, y conferido el traslado de ley, su contraria los respondió el 5 de abril.

    Sostiene la apelante que nunca negó su obligación de rendirle cuentas al actor. Afirma que las cuentas habrían sido rendidas como lo demuestran las declaraciones de los testigos S.I., M.M. y M.R.M. y que el actor no las impugnó. Agrega que la sentencia es dogmática y carente de razonabilidad, que no hubo una cabal comprensión del caso planteado y que no ha analizado el conflicto jurídico habido entre las partes. Refiere que el decisorio no guarda relación con los considerandos y que no hubo una valoración del contrato ni de los correos electrónicos.

  2. Antes de examinar las circunstancias del caso, quiero anticipar que surge la obligación de rendir cuentas de todo supuesto de realización de actuaciones en nombre o en interés ajeno, o en ambos aspectos a la vez, que no se agotan en relaciones exclusivamente monetarias, quedando sometida aquella obligación a las reglas del mandato en cuanto a quien rinde cuentas y quien la recibe.

    Por su parte, el mandato supone necesariamente una rendición de cuentas a su término, sea que se cumpla de manera total su cometido o que se lo interrumpa al revocárselo y tal rendición no se limita a un mero cuadro de resultados en bruto, con la rendición económica numérica, sino que el obligado deberá probarle a su mandante haber cumplido bien con su cometido, proporcionándole el detalle de la actividad desarrollada (esta cámara, sala M, 28/02/2006, LL, 2006-D, 836).

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Aunque la ley no establece cómo deben ser rendidas las cuentas, basta que contengan un detalle claro y completo de los ingresos y egresos con sus respectivos comprobantes. Estos no serán indispensables para justificar gastos que de cualquier modo aparecen justificados objetivamente por las circunstancias, en especial,

    cuando se trata de pequeños desembolsos (Conf. B., G., "Contratos",

    Tomo II, pág. 437).

    En efecto, la rendición de cuentas pone a cargo de quien las debe rendir, las dos obligaciones diferenciadas: a) un primer paso, conocido doctrinariamente como "informativo", consistente en la explicación de las partidas y sus respectivos comprobantes; b) un segundo paso, según sea el resultado del anterior, en el que deberá entregar el saldo (art. 1909, Cód. Civil) (C.. L. de Z., F.,

    "Teoría de los contratos", Tomo 4, págs. 565 y sigtes.)

    Es exigible al que realiza tales actividades por expreso acuerdo o por decisión unilateral o por imperio de las circunstancias, con independencia de la calificación que corresponda a la relación jurídica existente. Es inherente a todo mandatario o administrador de bienes ajenos y no surge exclusivamente de las situaciones en que exista comunidad de intereses, como en el caso de sociedad,

    mandato o administración (Colombo - Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, VI, pág. 252).

    Se trata de una explicación circunstanciada, causada y sólidamente documentada de la gestión realizada, arribándose finalmente a un resultado, al tiempo que se detiene sobre tal carácter circunstanciado que necesariamente debe observar. Quien recibe las cuentas debe poder evaluar el resultado de la gestión y dar su consentimiento informado o bien rechazar la actuación del...

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