Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2001, expediente L 73272

Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de marzo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,P.,P.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.272, “C., J.L. contra Bridgestone-Firestone Argentina S.A.I.C. Diferencias de indemnizaciones por despido y cobro indemnizaciones ley 23.551”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar a la demanda promovida por J.L.C. contra Bridgestone-Firestone de la Argentina S.A.I.C. en concepto de diferencias de indemnizaciones por despido, vacaciones e indemnización ley 23.551.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación del art. 44 inc. “d” de la ley 11.653 y de doctrina que cita.

    Alega el recurrente que el sentenciante, al hacer mención de que no se pudo probar el hecho del retiro voluntario, ha violado la norma que rige la apreciación de la prueba, tornando al fallo absurdo y arbitrario pues ignoró de ese modo la totalidad de la prueba producida en la causa y no justificó, adecuadamente, el criterio que siguió para desechar la prueba testimonial, con lo cual no existió, por parte del tribunal, valoración ni estudio lógico razonado ni coherencia entre los presupuestos fácticos y la conclusión a la que arribó.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de mérito conforme la prueba arrimada a la causa y sobre la base del interrogatorio que realizó en la audiencia de vista de causa, sostuvo que no se pudo probar el supuesto registro que abrió la accionada para el retiro voluntario de un grupo de trabajadores entre los que se ubicó al actor. Como consecuencia de ello, concluyó, le asiste derecho al accionante a percibir las diferencias de indemnizaciones por despido y la indemnización de la ley 23.551 que reclama.

    2. Sabido es que en...

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