Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Marzo de 2019, expediente CNT 021944/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 21944/2012 (46527)

JUZGADO Nº: 10 SALA X AUTOS: “CAEIRO ANDRES NICOLAS (3) C/ BUENOS AIREWS CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. (CODEMANADA) Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – PART. ACCIONARIO OBRERO”

Buenos Aires, 07/03/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso contra la sentencia de fs. 1529/1532 formulan los actores a fs. 1533/1535 y Buenos Aires Container Terminal Services S.A. a fs. 1536/1539, mereciendo las respectiva replica adversarias a fs. 1541 y 1542/1546 (codemandadas Estado Nacional, y Buenos Aires Container Terminal Services S.A.). Asimismo las perito contadora apela los honorarios regulados por considerarlos reducidos (fs.

    1150).

  2. ) Los actores recurren el rechazo de la pretensión por la falta de pago de los “bonos de participación en las ganancias” por el periodo no prescripto que fueron reclamados. Por su parte la codemandada apela la imposición de costas.

  3. ) La señora jueza “a quo” rechazó la demanda instaurada por los coaccionantes porque, según expresó, ninguno de los coactores ha sido dependiente de la ex Entel, sino que ingresaron a Telefónica de Argentina S.A.

    con posterioridad a la privatización de aquélla (remitiendo a las fechas de ingreso detalladas en la demanda – anexo 3 , fs. 11- y pericia contable -no observada-), por lo que no se encuentran alcanzados por el Programa de Propiedad Participada consagrado por la Ley 23.696 (v. art. 22 y sig, y art. 1º dto. 395/92)

  4. ) Por una razón de método, corresponde tratar en primer término los agravios formulados por los actores quienes disienten con los alcances atribuidos a la normativa aplicable al afirmar con sustento en el art. 14 “bis” de la Constitución Nacional en cuanto prevé el derecho de participación en las ganancias y el art. 29 de la ley 23.696 que el beneficio de los BPG (bonos de participación en las ganancias) habría sido establecido en favor de todos los Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20564734#228549411#20190307105342421 Poder Judicial de la Nación trabajadores de las empresas privatizadas y no sólo los del ente a privatizar.

    Considero que no les asiste razón.

    En este tema, cabe atenerse a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ramollino” en sentencia del 16/03/2015 donde, con remisión a lo dictaminado por la Procuración General, sostuvo que...

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