Aviso Oficial 1715/01 - Declara la Caducidad de la Licencia Otorgada a Baurotel S.R.L.
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2008 |
Se deja constancia que la presente resolución es recurrible conforme a lo dispuesto por el art. 83 de la Ley 20.091.
Regístrese, notifíquese a los domicilios de 9 de Julio 362 (C.P. 3100) Paraná,
Provincia de Entre Ríos; Calle Obispo Trejo Nº 661 (C.P. 5000) Córdoba, Provincia de Córdoba; Urquiza Nº 231 (C.P. 4200) Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero y publíquese en el Boletín Oficial. -- MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta ciudad de Buenos Aires.
e. 13/06/2008 Nº 580.037 v. 13/06/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.071 DEL 6 JUN 2008
EXPEDIENTE Nº 49.552 - PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 22.400 POR PARTE DE LA PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS SEÑORA VERONICA IOTTI, MATRICULA Nº 63.282.
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Aplicar a la Productora Asesora de Seguros Señora Verónica Andrea IOTTI, matrícula Nº 63.282, una INHABILITACION por el término de 1 (un) año.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme.
Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
Regístrese, notifíquese conforme el artículo 41 Decreto 1759/72 a la Productora Asesora de Seguros Sra. Verónica Andrea IOTTI en el domicilio sito en Av. González Lelong 401,
Formosa, Pcia. de Formosa, publíquese en el Boletín Oficial. -- MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La Versión completa de la Presente RESOLUCION puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 13/06/2008 Nº 580.036 v. 13/06/2008 LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución Nº 21/2008
Bs. As., 15/5/2008
VISTO el Expediente Nº 379.586/07, las Resoluciones 45/05, 06/07 y 102/07, y CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente Nº 379.586/07 se aprobó la creación del Departamento Juego Responsable dependiente de la SUBGERENCIA COMERCIAL, GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS.
Que por la Resolución Nº 45/05 se aprueba el Régimen de Admisión y Exclusión aplicado por el Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo S.A., en las salas donde se encuentran funcionando las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar.
Que de acuerdo a la Resolución Nº 06/07 que trata sobre la autoexclusión de los Buques Casino como así también en las cinco Salas de Bingo instaladas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este Departamento coincide con la GERENCIA DE FISCALIZACION en la implementación de la centralización en LOTERIA NACIONAL S.E. de las Actas de uso corriente de Autoexclusión de cada una de las salas.
Que por Resolución Nº 102/07...
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