Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Septiembre de 2022, expediente COM 000668/2022

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

668/2022/CA1 CADEWOR S.A. C/ GEAR S.A. S/ PROCESO

ARBITRAL.

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2022.

  1. ) La parte actora apeló el 2.8.22 la decisión del 14.7.22 que declaró operada la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos expuestos 9.8.22 fueron contestados el 12.8.22

    por la demandada.

    En prieta síntesis, la recurrente se agravia porque, a su criterio, la caducidad de la instancia decretada afectó el principio de congruencia procesal al no haberse esclarecido debida y previamente, pese a sus pedidos, el alcance de la resolución del 16.3.22 en cuanto precisó que la demanda de nulidad del laudo de amigables componedores tramitaría de acuerdo a las “…pautas incidentales en lo pertinente”. Sostiene que,

    frente a tal incertidumbre, la perención de la instancia no procedía.

  2. ) Ante todo corresponde observar que de acuerdo a lo previsto por el art. 771, segundo párrafo, del Código Procesal, lo que decida el juez de primera instancia sobre la validez o nulidad del laudo de amigables componedores es “…sin recurso alguno…”.

    La expresión precedentemente entrecomillada, bien entendida,

    denota que están vedados los recursos ordinarios (conf. C., R.,

    Control judicial en el arbitraje, Buenos Aires, 2011, p. 239, nº 2.6) y Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    que, en consecuencia, el trámite respectivo está sujeto a instancia única,

    lo cual aprehende no solo como se desprende del citado precepto a la decisión conclusiva del trámite, sino también por necesaria implicancia a las resoluciones precedentes, pues resulta ilógico entender habilitada a la jurisdicción de segundo grado para entender en estas últimas cuando no lo está para la citada decisión conclusiva.

    Así pues, en la medida en que en los procedimientos de instancia única aparece, como regla, suprimida la apelación (conf. I.F., M., Tratado de los recursos en el proceso civil, 1963, p. 179,

    nº 44), la ahora intentada por la parte contra la declaración de caducidad de la instancia resulta improcedente.

    Por cierto, no forma óbice a tal conclusión el hecho de que el 6.1.22 la Sala de Feria de esta alzada mercantil hubiera adoptado temperamento sobre el “recurso” que la actora intentó interponer contra el laudo de amigables componedores, pues...

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