Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Agosto de 2022, expediente CNT 028762/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

"CADENA, JULIO CESAR c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL" EXPTE. NRO. CNT - 28762/2020

Juzgado Nº27 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora -con oportuna réplica de su contraria- contra la resolución de grado que hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial interpuesta por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez a quo, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo en razón del territorio. Dijo al respecto: “los hechos determinantes de la competencia territorial de este Fuero serán: a) el domicilio del trabajador; b) el lugar de la efectiva prestación de servicios; c) el lugar donde habitualmente el trabajador se reporta; d) los trabajadores no registrados y e) los trabajadores con empleadores autoasegurados. En el referido contexto, encuentro que no se configuran en el caso ninguno de los supuestos de atribución de competencia en razón del territorio a la Justicia Nacional del Trabajo, por lo cual la excepción opuesta habrá de tener favorable acogida, de manera que se torna abstracto el tratamiento de la excepción de falta de acción también articulada”. El Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara propugna la confirmación de lo resuelto en su dictamen.

II.-Este Tribunal no pasa por alto, al momento de examinar las presentes actuaciones, que se halla frente a una acción ordinaria y autónoma contra una aseguradora de riesgos del trabajo orientada al cobro de las Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y no un recurso contra una decisión administrativa introducido al amparo del artículo 2° de la ley 27.348, por lo que no puede analizarse la competencia territorial con apego a un diseño recursivo que el demandante informa en el escrito inaugural no haber podido concretar por las razones fácticas que invoca. De manera que no puede ponerse en discusión, en el caso, la aplicación de lo normado por el artículo 24 de la ley 18.345. Esta previsión de rito habilita al demandante a optar entre la judicatura laboral del lugar de celebración del contrato, la del lugar de realización del trabajo o la del domicilio de la demandada.

En este...

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