Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Octubre de 2022, expediente FSA 000299/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CADENA, EDUARDO MANUEL C/ ESTADO

NACIONAL-EJERCITO ARGENTINO S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

-EXPTE. N° FSA 299/2020/CA1-JUZGADO

FEDERAL DE JUJUY N° 1-

ta, 6 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la apoderada legal del Estado Nacional -Ministerio de Defensa Ejército Argentino- y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el 8/9/22 ingresaron las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada en contra de la resolución de fecha del 7/7/22 por la que se rechazó la caducidad de instancia que dedujo la demandada y no se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor,

    imponiéndose las costas al Estado Nacional en virtud del principio objetivo de la derrota, regulando los honorarios profesionales del Dr. M.E. en 6

    UMA, equivalente a $54.006 (pesos cincuenta y cuatro mil seis).

    Para ello, consideró injusta la imposición de la totalidad de las costas a su parte, señalando que si bien el magistrado rechazó su planteo de caducidad de instancia también denegó la procedencia de la medida cautelar solicitada por el actor, por lo que correspondía cargar las costas a la contraria.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Asimismo, cuestionó por altos los honorarios profesionales regulados a favor del Dr. E. resaltando que la sentencia carece de fundamentación y no tuvo en cuenta lo previsto por el art. 16 de la ley 27.423,

    en especial, la falta de complejidad de la cuestión planteada y la relación entre la gestión profesional y la efectiva satisfacción de la pretensión reclamada,

    entendiendo que lo justo era regular el mínimo de 5 UMA, conforme lo dispone el art. 45 de la ley 27.423.

  2. Que corrido el traslado, el Dr. E. sostuvo que las costas fueron impuestas a la demandada en virtud del rechazo del incidente de caducidad que fuera deducido por el Estado Nacional y no por la denegatoria de la medida cautelar, considerando por ello que el agravio carecía de sustento legal.

    Respecto a la regulación de sus honorarios, consideró que el procedimiento utilizado en el fallo fue ajustado a derecho.

  3. Que es facultad del Tribunal de Alzada examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se...

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