Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Mayo de 2015, expediente FPO 007562/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación 7562/2014/CA1 sadas, Mayo 14 de 2015.-
Y VISTOS:
1) Que, a fs. 40/62 vta. se presenta la actora -CADEMIS-, y, en el marco de una acción de amparo en el marco del art. 43 de la C.N. y ley 16986, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 479/2014 de la ANSES contra la Administración Nacional de Seguridad Social y solicitando la suspensión de la aplicación de la Resolución Nº 479/2014 de dicho organismo, mediante la cual se dispuso la creación del nuevo “Registro de Abogados y Gestores Administrativos”, habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES, para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), conforme lo normado en los arts. 1, inc. b) y c) y art. 2, de la Ley 17.040.
Que, realiza un relato de las diversas irregularidades que configuran la arbitrariedad –vías de hecho-, que denuncia y desarrolla los derechos constitucionales que entiende afectados, entre otros, el derecho a trabajar y ejercer industria lícita, del debido proceso y tutela efectiva, entre otros, lo que considera una afectación directa al derecho a ejercer libremente la profesión de abogado, en tanto la norma impugnada impone a los abogados de la matricula la registración obligatoria para ejercer la representación de los titulares de derechos ante la ANSES, vulnerando el sistema republicano de división de poderes y donde se dispone que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal.-
Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA 2) Que, a fs. 143/145 el juez a quo deniega la medida cautelar solicitada y declara formalmente inadmisible la acción de amparo contra la ANSES.-
Que, señala el a quo para denegar la medida solicitada que la prueba arrimada a estos autos son manifestaciones unilaterales de voluntad de los profesionales abogados y que no con tienen la entidad suficiente como para dar por acreditado el requisito de verosimilitud del derecho (cfr. C.. 5) de fs. 144) y en cuanto a la inadmisibilidad del amparo sostiene que no es la vía idónea y que para lo que aquí
solicita existe la vía de los arts. 23 y ss. de la ley. 19549.-
3) Que, a fs. 146/149 la actora apela y funda.-
4) Que, con prelación a abordar el tratamiento de la cautelar peticionada, vale aquí señalar que las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra, de modo de hacer eficaces las sentencias dictadas por los jueces.-
Sentado lo expuesto, se debe señalar que si bien es cierta la presunción de legitimidad o legalidad de que están investidos los actos...
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