Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Marzo de 2017, expediente CCF 007554/2000/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 7.554/00/CA2 “C.J.A. y otros c/

Estado Nacional Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.J.A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. Los señores J.A.C., J.M.C.C., A.C., V.A.F., L.N.F., A.M.F., M.S.F., E.M.G., G.I.J., E.E.L., C.A.J.M., M. delC.M., C.R.M., A.R.N., J.O.P., R.O.V., H.V. y G.V. -todos ellos ex trabajadores de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. (“Telecom”)-

    demandaron al Estado Nacional -Ministerio de Economía-, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires (“BCBA”) y al Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de Telecom a fin de obtener un reajuste del precio de recompra de las acciones Clase “C” de Telecom, con más los intereses y costas del juicio (fs. 54/71vta. y fs. 77/vta.).

    El BCBA contestó la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 144/150, plantenado la defensa de falta de legitimación pasiva (fs. 144vta., punto II), la de prescripción (fs.

    147, punto III).

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16024751#174752764#20170331050941289 El Interventor Judicial de la sindicación de acciones clase “C” del PPP de Telecom respondió al traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 162/165vta.

    Por último, el Estado Nacional hizo lo propio a fs.

    255/267, oponiendo la excepción de inhabilitación de la instancia administrativa (fs. 255, punto III) y la de falta de legitimación pasiva (fs. 265vta.), y pidiendo la citación de Telecom como tercero (fs. 267, punto XI.6).

    Las defensas de falta de habilitación de la instancia y de prescripción fueron desestimadas, el tratamiento de las defensas de falta de legitimación pasiva fue diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva, y la citación de Telecom como tercero fue admitida (fs. 304/306vta.), pero por la falta de impulso de ésta última por parte del Estado Nacional, se lo tuvo por desistida (fs.

    316).

  2. Mediante el fallo de fs. 888/892 el señor J. de primera instancia rechazó la demanda, con costas en el orden causado. Para así decidir, desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por el Estado Nacional y el BCBA, pero consideró que no se habían demostrado los extremos invocados al demandar, en especial, el desequilibrio patrimonial que los actores dijeron haber experimentado. En consecuencia, concluyó que no se cumplía con uno de los presupuestos de la lesión a un derecho subjetivo exigido por esta Cámara en numerosos fallos (ver la sentencia dictada en la causa “A.” a la que remite el a quo y que integró su pronunciamiento).

    Apelaron el BCBA, el Estado Nacional y los actores V.A.F., L.N.F., E.M.G., C.R.M., J.N., J.O.P. y H.V. (ver recursos de fs. 896, fs. 902/vta. y fs. 912, concedidos a fs. 897, fs. 903 y fs. 913).

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16024751#174752764#20170331050941289 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Los accionantes expresaron agravios a fs.

    1090/1100, cuyo traslado mereció las respuestas de fs. 1105/1108vta.

    El Estado Nacional y el BCBA hicieron lo propio a fs. 1087/1059vta.

    y fs. 1101/1103vta., cuyos traslados no fueron contestados.

    M. asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios de fs. 891vta./892, los que serán tratados al finalizar el presente Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él.

  3. El Estado Nacional y el BCBA se agravian, únicamente, de la distribución de las costas en el orden causado.

    Los demandantes pretenden la revocación del fallo y la admisión de la demanda, con costas. Tildan de arbitraria a la sentencia recurrida en la medida en que el juez omitió considerar los actos irregulares invocados al demandar (1° agravio). Acusan al magistrado de haberse apartado de la letra y el espíritu de la ley 23.696 (2° agravio), para lo cual citan el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A.” (Fallos 321:3037). Por último, cuestionan el análisis que hizo el a quo de la pericia contable, de la cual -según los apelantes- surge la desproporción patrimonial alegada (3° agravio).

  4. Quedó demostrado que los actores V.A.F., L.N.F., E.M.G., C.R.M., J.N., J.O.P. y H.V. fueron empleados de Telecom, adhirieron al PPP de dicha empresa y les fueron adjudicadas las correspondientes acciones, las que vendieron al F.G.R. entre los años 1995 y 1999 (ver pericia contable de fs. 650/660).

    La situación traída a conocimiento de este Tribunal remite a cuestiones...

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