Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 008286/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8286/2015 - CADAYA, ARTURO LORENZO c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 224/229, que fueron replicados a fs. 232/234vta.

A fs. 231 la perito contadora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que concierne a la queja del actor adelanto que no tendrá favorable recepción.

Sobre el particular, destaco que ya he tenido oportunidad de expedirne en relación con el encuadramiento que pretende el quejoso sobre la base de lo normado en el C.C.T. 18/75, habiendo sostenido que dicho convenio delimita el ámbito personal de su aplicación a los “empleados, personal de maestranza, obreros y de servicios en bancos oficiales, nacionales, provinciales, municipales mixtos y privados de todo el país”; y por ello es evidente que resulta ajeno a la situación del quejoso, que comprende -en este caso a un “foguista”- que se desempeñó para la demandada, cuya actividad es la prestación de servicios de salud (cfr.

in re

: “M., C.E. c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ despido” (S.D. 21507, del 24/08/16).

En esa inteligencia, coincido con la magistrada que me precede, en el análisis que efectúa a fs. 221vta./222 en torno a las normas que rigieron la relación de los trabajadores con el ISSB y las que regularon la actividad de la Obra Social demandada que vino a reemplazarlo –y que en razón de brevedad doy Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24694983#229815249#20190320151250218 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX aquí por reproducido-, lo cual permite concluir que no puede exigirse a la accionada la aplicación de normas convencionales que no comprenden su ámbito de aplicación material, destacando que en el caso se ha operado la novación de la relación en los términos dispuestos por el decreto 1629/96, que, aun cuando importara la obligación de mantener las condiciones salariales vigentes al personal transferido, implicó un cambio de régimen jurídico que no permite considerar aplicables durante el período reclamado el CCT 18/75 (bancarios) y los decretos y...

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