Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 031286/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 31286/2017 CADAVEIRA, A.F. c/ TAMBELLINI, VICTORIA BELEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS JUZ. 89 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2018.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    213/214 que rechaza el incidente de nulidad articulado por la emplazada Victoria Belén Tambellini, se alza ésta. Funda agravios a fs.

    217/224, los que son contestados a fs. 226/228.-

    Se queja, por cuanto sostiene que efectivamente al articular la nulidad indicó la fecha en que tomó conocimiento del acto (el 13-10-

    2017). Que lo que cuestiona no es lo pasado frente al oficial de justicia, esto es su falsedad intelectual, sino la falsedad ideológica del instrumento. En este sentido, señala que desconoce quien dijo ser encargado del edificio e indicó que vivía allí. Lo cierto, es que el oficial no puede dar fe de tal afirmación sino sólo de que alguien le dijo que la requerida vivía allí. Luego, no es necesario en estos casos atacar el auto mediante redargución de falsedad sino que basta con acreditar prueba en contrario.

  2. La nulidad consiste en la sanción que le quita efectos jurídicos a un acto por vicios en el mismo. Estos vicios han sido considerados por el legislador como inherentes al progreso y perfeccionamiento del acto viciado ya que son el sustento de su validez; de ahí que la nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    En el caso, la notificación de la demanda, como acto de citación y emplazamiento es el exponente por antonomasia de la efectivización de la garantía constitucional de defensa en juicio y de su derivación procesal, el principio de bilateralidad (art. 18 de la CNA). Tiene especial trascendencia en el proceso, porque de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal.

    En la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales requeridos para la notificación del traslado de la demanda, hay que proceder...

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