Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2024, expediente Rl 130543

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución15 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰7yè=4$kt$

CADABON JUAN DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTEIN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda promovida por el señor J.D.C. y, en consecuencia, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonarle la suma que especificó en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial y permanente derivada del accidente de trabajoin itineresufrido (v. pronunciamiento de fecha 29-XII-2022).

    En lo que interesa destacar, dispuso que sobre el capital de condena correspondía aplicar intereses conforme la doctrina que -según interpretó- había elaborado esta Corte en la causa L. 121.551, "Lince" (sent. de 14-VII-2020). Al respecto, señaló que, en dicho precedente, frente a una reparación derivada de un accidente de trabajo ocurrido en el año 2011, este Tribunal convalidó el criterio de utilizar la tasa prevista en el art. 12, apartado 3 de la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 27.348 (a partir del 4-III-2017), al establecer -siempre, según dijo ela quo- que la decisión del tribunal de grado no transgredía la doctrina legal en materia de intereses.

    Con ese sustento, dispuso que el capital de condena devengaría intereses desde el 14 de noviembre de 2016 y hasta el 3 de marzo de 2017, a la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo por treinta días; y desde el 4 de marzo de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley 27.348, modif. del citado art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo) y hasta la fecha de la sentencia, a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 768, Cód. Civ. y Com.; 12 apdo. 3, ley 24.557 -modif. ley 27.348-).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 15-II-2023), el que denegado por el órgano de grado (v. resolución de fecha 4-IV-2023), fue concedido por esta Corte al resolver la queja incoada (v. presentación de 17-IV-2023 y resolución de fecha 26-XII-2023).

    En lo sustancial, denuncia transgredida la doctrina de esta Corte sentada en el precedente L. 127.149, "Gerzel", (sent. de 19-XII-2022). En este sentido, afirma que el sentenciante de grado interpretó erróneamente el alcance de lo resuelto en el precedente L. 121.551, "Lince" (sent. de 14-VII-2020).

    Precisa que, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR