Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 041211/2003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 41211/2003 CACICI ENRIQUE Y OTROS c/ BCRA-RESOL 471/02 (EXPTE 101976/87 SUM FIN 567) s/B.C.R.A.RECURSO DIRECTO Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución Nº 471 de fecha 1 de agosto de 2002 (dictada en el Sumario en lo Financiero Nº 567 que tramitara por Expediente Administrativo Nº 101.976/87), el Directorio del Banco Central de la República Argentina impuso -en los términos de los incs.

    1. y 3º del art. 41 de la ley nº 21.526 y en lo que al caso concierne- las siguientes sanciones: a cada uno de los señores R.R.V., M.C.V., O.F.J.T. (o T., J.M.G., D.O.A. y a la señora M.Y.T., multa de $223.200; al señor E.C., multa de $213.460; a la señora A.B.T. de Correa, multa de $186.000;al señor H.R.A., multa de $65.100y; al señor V.C., sanción de apercibimiento (confr.

    fs. 1459/1509, subfs. 1/51).

  2. Que, por presentaciones de fs. 1560, subfs. 1/19; fs.

    1564, subfs. 1/34; fs. 1565, subfs. 1/31; fs. 1566, subfs. 1/22; fs. 1568, subfs. 1/37; fs. 1570, subfs. 1/31; fs. 1792/1800 y, fs. 1816/1824, los señores V.C., O.F.J.T., J.M.G., M.Y.T., A.B.T. de Correa, H.R.A., R.R.V., M.C.V., E.C. y, D.O.A., interpusieron -respectivamente- recurso de apelación directa contra la citada Resolución Nº 471/2002 en tanto que, por escritos de fs. 1811/1812, Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10294326#206755969#20180529114001111 fs. 1846/vta., 1866/1867, 1912/1914, fs. 1934/1935 y; fs.1945/1948, el Banco Central de la República Argentina contestó los traslados conferidos respecto de los recursos interpuestos.

    Asimismo, y en lo que aquí interesa en la Resolución Nº

    99, de fecha 13 de marzo de 2003, el Directorio del Banco Central de la República Argentina declaró extinguida la acción respecto del señor H.R.A. por fallecimiento (fs. 1595/1605) y lo mismo fue resuelto por éste Tribunal respecto del co actor F.J.T. en tanto se declaró extinguida la acción por fallecimiento (confr. fs.

    1927/1931 y fs. 1937) y; a fs. 1866/1867, se admitió el planteo formulado a fs. 1792/1800 y se declaró la nulidad del procedimiento sustanciado en el sumario nº 567 -que tramitara por expediente administrativo nº 101.976/87, respecto del co actor A.D.O..

  3. Que, por cuestiones de orden procesal, corresponde expedirse en primer término con relación a la defensa de prescripción de la acción punitiva del Banco Central de la República Argentina articulada por los señores V.C., J.M.G., M.Y.T., A.B.T. de Correa, R.R.V., M.C.V. y E.C., respecto de las imputaciones formuladas por el Ente de Control, ya que de ser admitida devendría inoficioso el tratamiento de los agravios esgrimidos contra la decisión de fondo.

  4. En primer lugar, es oportuno indicar que, por Resolución 471/2002, se atribuyó responsabilidad -en lo que al caso interesa- a los señores Víctor Correa (Presidente desde el 20/11/80 al 07/05/81), J.M.G. (Sindico Titular desde el 20/11/80 al 17/5/82), M.Y.T. (Sindico Titular desde el 20/11/80 al 17/5/82), A.B.T. de Correa (Contadora General desde el 01/11/79 al 17/5/82), R.R.V.F. de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10294326#206755969#20180529114001111 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III (Director Titular desde el 20/11/80 al 07/05/81 y Vicepresidente desde el 07/5/81 al 17/05/82), M.C.V. (DirectorT. desde el 20/11/80 al 17/05/82) y E.C. (Director Titular desde el 28/5/81 al 17/5/82), por diversos incumplimientos normativos los que fueron divididos en doce cargos.

    En tales condiciones, y en cuanto a los Cargos mencionados la citada decisión administrativa consignó: Cargo 1:

    Acuerdos Crediticios desproporcionados con relación al patrimonio de los beneficiarios y al de la otorgante

    en transgresión a lo dispuesto en el art. 30, inc. a), en las circulares R.F.25, punto 3, penúltimo párrafo, R.F. 343, Anexo, punto 1 y R.F. 1322, Punto 2 y en la Comunicación “A” 49, Circular OPRAC-1, Capítulo I “Disposiciones Crediticias”, Apartado 1, “Política de Crédito”, Puntos 1.6 y 1.7; Cargo 2: “Carencia de antecedentes, en legajos de prestatarios, que permitiesen ponderar cabalmente la viabilidad de los pedidos de asistencia crediticia” en oposición a lo normado por la Circular I.F. 636, Apartado b), Ítems 1 y 3 y por la Comunicación “A”

    49, Circular OPRAC-1, Capítulo I (“Disposiciones Crediticias”)

    Punto 3 (“Normas sobre gestión crediticia”), Sub punto 3.1; Cargo 3:

    Insuficiencia de las Previsiones por riesgos de incobrabilidad

    que al 31 de diciembre de 1981 tenía constituidas la citada entidad” en violación a lo establecido por la Ley de Entidades Financieras

    21526, art. 36, primer párrafo y por la Comunicación “A” 7, Circular CONAU-1 “Normas Contables para entidades Financieras”, Manual de Cuentas, Tomo III, Capítulo C, Régimen Informativo Contable Mensual, Rubro Préstamos, Sector Privado no Financiero -Capitales, Cuenta: Sector Privado no Financiero –(Previsiones por riesgo de incobrabilidad); Cargo 4: “Incumplimiento de Disposiciones sobre operaciones con personas físicas y jurídicas vinculadas”, prescriptas...

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