Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 24 de Noviembre de 2015, expediente CIV 010500/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 10500/2012 CACIAPAGLIA EVA ELENA Y OTRO c/ IBARRA ANA CONCEPCION Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de noviembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra lo decidido a fs. 165 –mantenido a fs. 167/168-, sostienen su recurso los actores en el escrito de fs.

    166/vta.; el pertinente traslado no fue respondido.-

  2. Las partes arribaron al acuerdo que luce a fs. 106/vta., que fue homologado judicialmente a fs. 113.- Allí

    acordaron el monto de la deuda, forma en que ésta debía cancelarse al igual que el alquiler de agosto de 2013 y los actores desistieron de las acciones promovidas por desalojo y daños y perjuicios.-

  3. Surge de autos que la parte actora retiró

    los fondos depositados que habían sido dados en pago (ver fs. 113) y que la demandada abonó el saldo de deuda y el alquiler de Agosto de 2013 (fs.121).-

    Por su lado, la accionante había realizado el desistimiento de los juicios de desalojo y de daños y perjuicios, sin sujetar tal hecho a circunstancia alguna.-

  4. Es decir que con dicho convenio debidamente cumplido se puso fin a este proceso y a los otros dos referidos más arriba.- Para cualquier otro reclamo deben entonces ocurrir los accionantes en la forma y por ante quien corresponda.-

    No es óbice a tal conclusión la intimación que se dispuso a fs. 145, ya que...

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