Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 24 de Septiembre de 2018

Presidente1000/18
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 619 - Tº XXV - Fº 252/256.

En la ciudad de Rosario, a los 24 días del mes de Septiembre de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06486132-5, caratulado: "CACI, OSCAR RUBÉN - RESTIFA, L.R. s/ Robo Calificado por uso de arma de fuego, Portación ilegítima de arma de guerra" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. C.C. (presidente), C.L. y C.H.ández, a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a OSCAR RUBÉN CACI, y L.R.R., en trámite por ante el Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito N° 2 de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. C.C. -presidente-, C.L. y C.H.ández.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO:

1- Se dictó sentencia N.. 215 T° XXVII F° 328/343 de fecha 26 de abril de 2018, ordenada por el Dr. Carlos Rubén L., Juez Penal de Primera Instancia de Rosario, que -entre otras cosas- resolvió: "Absolver, a O.R.én C. y L.R.R., con demás datos de filiación ya consignados, en orden a la acusación que se les efectuara por los delitos de "Robo Calificado por el uso de arma de fuego" (arts. 166 pár. Y 45 del CP) y "Portación ilegítima de arma de fuego de guerra" (art. 189 bis, inc. 2°, pár. y 45 CP) en calidad de coautores y en concurso real (arts. 45 y 55 del CP); ello, por aplicación del principio in dubio pro reo (art. 7, 331, ss. y cc. del CPPSF)...".-

2- Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la Dra. M.ángeles L., Fiscal Adjunta del Ministerio Público de la Acusación. Admitido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 23/05/2018 en baja instancia, se elevan a la Cámara de Apelaciones, la que abre el mismo mediante decreto de fecha 11 de junio del 2018.-

3- Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. M.ángeles L. -por el Ministerio Público de la Acusación-; Dr. J.U. -por la Defensa de O.C.-; y Dr. M.A. -por la Defensa de Lucas Restifa-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

4- Se le atribuye a los acusados: "...Un grupo de delincuentes armados ingresan a un local, almacén situado en Vera Mújica 287 de Rosario, abordan a la persona que estaba atendiendo el mismo, apuntándola con un arma de fuego, le sustraen la recaudación del día y luego se da a la fuga siendo aprehendidos momentos después por personal policial que patrullaba la zona. Estos ocurrieron el 23 de julio de 2016 a las 20 y 30 horas aproximadamente. Ese día la Sra. S.E.B.ía estaba al frente del local de kiosco almacén de Vera Mújica 287, el que está al frente de su domicilio y ella atiende a través de una ventanita. En ese momento, que se van unos vecinos que estaban haciendo unas compras, la abordan dos masculinos, uno de ellos la agarra del brazo y el otro la apunta con un arma de fuego, exigiéndole el dinero, mientras la apuntaban con el arma de fuego la señora busca la recaudación que tenía del día, se las entrega y se van subiendo a un automóvil Peugeot 206 gris con techo negro dándose a la fuga por calle Vera Mújica y doblando luego hacia el este. En ese momento, vecinos del lugar ven la patente del vehículo, llaman al 911 anoticiando la situación y personal de policía comunitaria que...

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