Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2013, expediente 15002.13

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala C

"CACHO RUBEN ANTONIO C/ PASCERI SERGIO OMAR S/

EJECUTIVO S/ TERCERIA (POR C.C.C.)"

Expediente Nº 15002.13

Juzgado N° 7 Secretaría Nº 14

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 8/12 por medio de la cual el Sr. juez de grado rechazó in limine la tercería de dominio que fuera deducida por la Sra. C..

Para decidir de ese modo, el juez a quo consideró que las constancias arrimadas por la ahora apelante, resultaban insuficientes según las pautas sentadas por el art. 98 del código procesal.

  1. Apeló la promotora de la acción a fs. 14, y sostuvo su recurso con el memorial de fs. 16.

  2. El escrito de fs. 16 no es continente de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que corresponde declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266 código procesal).

    Así es dable considerarlo, toda vez que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

    En tal sentido, el agravio relativo a que el rechazo in limine de la demanda de tercería le impide dotar de validez -mediante la producción de la prueba pertinente-, a la documentación por ella acompañada, soslaya por completo el régimen establecido por el art. 98

    del código procesal al que el juez de grado hizo expresa referencia.

    En efecto: la referida norma dispone expresamente que no corresponde dar curso a la tercería si quien la deduce no probare, con instrumento fehaciente o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho en que la funda.

    Es decir, y contrariamente a lo que pareciere entender la recurrente, la simple interposición de la demanda no es suficiente para dar curso a la tercería, sino que su promotor debe, además, acreditar la verosimilitud de su derecho en la forma indicada en la disposición legal mencionada. Se trata de un requisito de admisibilidad de la demanda, de un requisito de procedibilidad.

    De ahí que el tercerista que no acompañe en su presentación instrumentos fehacientes ni ofrezca probar sumariamente la verosimilitud de su derecho, limitándose a ofrecer pruebas que se refieren al fondo del asunto, está impedido de lograr la apertura (Elena

  3. Highton - Beatriz A.

    Areán, "Código procesal. Análisis doctrinal y jurisprudencial", T. II, pág.

    530, edit. H., 2004).

    En el contexto descripto, fue...

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