Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Marzo de 2018, expediente CAF 035611/2008/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. Nº 35611/2008/CA2 “CACHAGUA WALTER FRANCISCO Y OTROS C/ EN- M DEFENSA- EJERCITO- DTO 2769/93 871/07 S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la providencia de fs. 637, que dispuso estar a lo decidido a fs. 634; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, ante todo, conviene reseñar aspectos relevantes de la causa.

    El 19 de marzo de 2014, la Sra. juez de grado aprobó la liquidación del crédito reclamado por la parte actora y, ante la intimación correspondiente, el Estado Nacional informó que el pago de la deuda en cuestión había sido presupuestado para el ejercicio 2015 (v. fs. 537/539, 544/545 y 557/565).

    Vencido el referido período y después de sucesivas intimaciones e incumplimientos (v. fs. 580, 584, 596 y 602), tras un primer intento de embargo infructuoso (v. fs. 615/623), la Sra. jueza de grado ordenó, el 17 de agosto de 2016, trabar uno nuevo y libró oficio al Banco de la Nación Argentina, quien manifestó su imposibilidad de acatar la manda judicial en razón de que los fondos se encontraban afectados a la ejecución presupuestaria del sector público nacional (v. fs. 627/630).

    En consecuencia, la parte actora solicitó que se librase nuevo oficio reiterando la orden de embargo con expresa transcripción de la inaplicabilidad del art. 19 de la ley 24.624, ante lo que la magistrada le requirió

    que, con carácter previo, acreditase que la cuenta denunciada no se encontraba afectada a ejecución presupuestaria (v. fs. 633/634). Frente a tal providencia, los accionantes insistieron en la inaplicabilidad al caso del carácter inembargable de las cuentas oficiales y reiteraron el pedido de libramiento del oficio (v. fs. 635/636). Esta última petición dio origen a la providencia de fs.

    637, que ordenó estar a lo decidido a fs. 634.

    Contra esta última, la actora dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio (v. fs. 638/639 vta.). La jueza de grado rechazó el primero, con fundamento en que sus argumentos no lograban conmover el Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10544871#201604443#20180319170249292 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. Nº 35611/2008/CA2 “CACHAGUA WALTER FRANCISCO Y OTROS C/ EN- M...

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