Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2023, expediente CIV 078696/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

78696/2021

CACERRES, M.G. Y OTRO c/ RAIMUNDO,

O.S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Por devueltos. Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto del recurso interpuesto por el beneficiario de la regulación de honorarios de fecha 14/07/2023.

Es criterio que ha sostenido reiteradamente esta Sala que, en los supuestos de rechazo de demanda -o como en la especie,

en los cuales se ha decretado la caducidad de instancia-, debe computarse como monto del juicio el valor de la pretensión (conf.

“Multiflex S.A. c/Cons. de Propietarios B.M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios, pág. 509). A

  1. respecto, si bien este Tribunal históricamente entendió que no correspondía incluir los intereses en la base regulatoria, un nuevo análisis de la cuestión enmarcada en la realidad económica y el constante contexto inflacionario que desde hace tiempo atraviesa el país lleva a rever tal criterio, siempre con el objetivo de arribar a una regulación justa. Por tal motivo, habrá de tenerse en cuenta el monto reclamado en autos, actualizado a la tasa activa acorde al fallo plenario dictado por esta Cámara in re “

"S. de M.L. c/Transporte Doscientos Setenta SA s daños y perjuicios" (20-4-2009). A su vez, debe tenerse presente que el art. 22 de la ley contempla una reducción del 30% para el valor del pleito en supuestos como el que nos ocupa.

Asimismo, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido acorde a lo enunciado en el párrafo anterior, el valor, motivo,

extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada acorde a las Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

etapas efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales hasta la declaración de caducidad, la complejidad y novedad de la cuestión, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste el presente proceso y demás pautas contenidas en los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 29, 51, 52

y cctes de la ley 27.423.

Para finalizar, cabe destacar que este Tribunal entiende que la reducción prevista en el artículo 25 de la ley refiere exclusivamente a los supuestos de modos...

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