Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 6 de Febrero de 2014, expediente CIV 019019/2001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n°19.019/2001. “C.V.L.L. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Juzgado n°63.

Buenos Aires, 06 de febrero de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada a fs.1839/1840, se alza el Ministerio Pupilar a fs.1841 y la actora a fs.1845. Funda sus agravios la accionante a fs.1853/1857, haciendo lo propio la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs.1861, fundamentos que no merecieran réplica por parte de la codemandada Obra Social del Personal de la Construcción.

    La resolución bajo recurso admite la impugnación formulada por la demandada OSPECON contra la liquidación que la actora practicara a fs.1820/1822 y aprueba la liquidación que aquella impugnante practicara a fs.1830 vta., en tanto se ajusta a las pautas establecidas en la sentencia definitiva, ejecutoriada y firme.

    Critica el recurrente que se desapruebe su liquidación por considerar que se incurre en anatocismo, cuando su cálculo se llevó a cabo con arreglo a lo establecido en la sentencia.

  2. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de esta alzada es menester recordar que en la etapa liquidatoria se establece la cuantificación numérica de la condena reconocida al vencedor, conforme a la sentencia firme oportunamente dictada (arg.

    arts. 551, 561 y su remisión a los arts.503, 504, Cód. Procesal). A esta liquidación cabe adicionar, previa realización del cálculo pertinente, la partida correspondiente a los gastos devengados en el curso del proceso, cuando su pago ha sido impuesto al vencido.

    De tal forma, las liquidaciones –incluso aquellas aprobadas judicialmente– pueden ser motivo de impugnación por las partes o de revisión oficiosa, pero tales observaciones se encuentran limitadas a Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J los errores de cálculo matemático para la determinación del “quantum”, o a los yerros habidos respecto de las fechas de las cuales se practica el cálculo; sin que por ello pueda entenderse factible la revisión de las pautas que fueran objeto de resoluciones firmes que han pasado en autoridad de cosa juzgada y que no fueron oportunamente cuestionadas.

    A su vez, el anatocismo consiste en la capitalización de accesorios ya vencidos de modo que, acumulándose al capital los intereses que se vayan devengando, vienen a constituir una unidad productiva de nuevos intereses.

    El artículo 623 del Código Civil, que desde su sanción...

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