Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Octubre de 2021, expediente CNT 027251/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

Causa Nro. 27251/2020 Autos: “CACERES, S.A. c/ EXPERTA

ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” Juzgado Nro. 29

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Buenos Aires, de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora el 14.12.2020 contra la resolución del 11.12.2020 que declaró la inhabilidad de la instancia;

Y CONSIDERANDO:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. La señora S.A.C. promueve demanda ordinaria,

    fundada en la ley 25.557, contra EXPERTA ART S.A. orientada al cobro de prestaciones dinerarias por las derivaciones dañosas del accidente de trabajo que afirma haber sufrido el 09.02.2018. Al relacionar los hechos expresa, que ingresó a trabajar en relación de dependencia para DEVELOP SRL el 27.10.2016, que cumplía tareas de personal de maestranza, de lunes a viernes de 07:00 a 15:00

    horas, por una remuneración devengada de $ 18.000. Afirma que el 09.02.2018,

    siendo las 07:00 horas, se encontraba trabajando en el inmueble ubicado en calle S. 166 de CABA, cuando tuvo que ir a buscar sus elementos de trabajo a otro piso del inmueble, teniendo que utilizar para ello el ascensor, junto con sus compañeras, cuando de repente éste, por desperfectos técnicos y de mantenimiento, cae al vacío. Dice haber sufrido politraumatismos y que fue llevada Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    de urgencia a la Clínica Modelo de Quilmes por el intenso dolor que sufría, donde le diagnosticaron cervicalgia y omalgia y que debió realizar kinesiología. Asevera que el accidente fue denunciado a la aseguradora de riesgos de trabajo en tiempo y forma a pesar de lo cual debió valerse de medicamentos por vía oral a su costo, así como guardar el reposo ordenado por los especialistas y que en la actualidad padece una incapacidad física del 30% de la T.O., y una incapacidad psicológica del 15% de la T.O.; que siendo una mujer de 24 años, ve frustrada su capacidad laborativa y el desarrollo de su vida personal por el accidente de trabajo y sufre dolores crónicos propios de las afecciones que padece. Reclama la suma resultante de la fórmula establecida por el art.14.2.a. de la LRT que cuantifica en $

    1.258.887,61, tomando como IBM el de $ 19.489,31 y la edad de 24 años (53 x 19.489,31 x 0.45 x 65 / 24), más RIPTE. También reclama una suma de dinero ($

    28.800) para atender a tratamiento psicológico y otra suma por gastos farmacológicos y asistencia médica. Reclama intereses desde el día del hecho e imposición de costas. Ofrece prueba.

    El señor juez a quo, en la sentencia del 11.12.2020, declaró la inhabilidad de la instancia jurisdiccional. Para así resolver expresó, en resumen, que no advertía razones de orden jurídico que obstaran al cumplimiento por parte de la actora de la instancia administrativa previa prevista por la ley 27.348 y desestimó el planteo de inconstitucionalidad planteado en la demanda.

    Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor del memorial del 14.12.2020. Cuestiona lo resuelto y afirma que admitir sólo una vía recursiva restringida contra los dictámenes de la Comisión Médica significa vulnerar la garantía del debido proceso legal del art. 18 de la CN, pues sólo queda una intervención judicial limitada a los recursos previstos en la ley, como único medio de revisión de lo decidido por las CCMM.

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    El F. General (interino), en su dictamen del 23.03.2021, propugna la confirmación de lo resuelto. Afirma, en resumen, que en el marco de la ley 27.348,

    la actora solamente cuenta con la vía recursiva contra la decisión cuya copia acompañó junto a la demanda; es decir, que no contaría con una acción autónoma,

    sino sólo con la vía recursiva “en el plazo y ante el organismo correspondiente– de acuerdo a la norma y su reglamentación”. En otras palabras, según la tesis fiscal, la actora ya no podría pretender las prestaciones de la ley 24.557 porque no recurrió

    la resolución DIAPA 2019-14069-APN-SHC10#SRT del 31.07.2019.

  2. Le asiste razón a la parte actora de acuerdo a las razones que se señalarán a continuación.

    De acuerdo a lo que surge de la documentación que se acompañó junto a la demanda, la Sra. C. efectuó el reclamo ante la Comisión Médica Nro. 10 de CABA y el Servicio de Homologación dictó la Disposición de Alcance Particular del 31.07.2019 en el Expediente 82122/2019 en la que, en base a lo dictaminado por la Comisión Médica Nro.10, resolvió que la Sra. C. no posee incapacidad como consecuencia del siniestro del 09.02.2018 y dispuso dar por concluido el procedimiento administrativo (v. documental...

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