Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 055187/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 55.187/2014 (60.731)

JUZGADO Nº: 67 SALA X

AUTOS: “CACERES SIMEONA DELFINA Y OTROS C/ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A.N.S.E.S. S/DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1°) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia digital de primera instancia interpuso la demandada a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la respectiva réplica.

La sentencia de primera instancia admitió el reclamo articulado en el inicio en procura del cobro de las diferencias salariales derivadas de la supresión, por parte de la aquí demandada, del rubro “adicional por antiguedad”, decisión que motivó la queja de la ahora recurrente en términos que, a mi entender, no posibilitan modificar lo resuelto en grado.

2°) Se destaca que esta Sala, en un reclamo similar formulado por los mismos actores contra la ANSéS, se pronunció en sentido favorable haciendo lugar a las diferencias salariales pretendidas por la falta de pago del adicional por antigüedad entre los meses de junio 2.009 y marzo 2.014 (ver S.D. n° 22.164 del 31/03/2014, ‘in re’ “C., S.D. y otros c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/diferencias de salarios”, expte. N° 25.777/2011).

En el fallo citado he tenido oportunidad de expresar que “el art. 91 del decreto 2284/91 dispuso la disolución de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, en tanto que el art. 100 de ese cuerpo legal determinó que el personal perteneciente a dicha caja debía mantener las mismas condiciones laborales y se regiría por la normativa legal y convencional vigente. Ahora bien, trasladando lo dicho al caso que aquí nos convoca permite concluir que el derecho otorgado por la resolución 21.396 conservó su vigencia aún con posterioridad a la disolución de CASFP

  1. Dicha normativa establece una cabal indemnidad al trabajador transferido Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

pues al no discutirse en la causa el carácter salarial de los conceptos reclamados los actores –que percibían el adicional en cuestión- tenían derecho a seguir cobrándolo de la Administración Nacional de la Seguridad Social”.

Asimismo y en un caso de aristas similares al presente, este Tribunal ha sostenido que los adicionales devengados con posterioridad a la firma del CCT

305/98 “E” (que no nacieron de un convenio colectivo anterior sino de la Resolución 118/88 de la entonces Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria y esto ha sido reconocido por la hoy empleadora en la resolución 212/92), han sido incorporados al plexo normativo que regula el contrato con carácter obligatorio y no pueden quedar sin efecto por un convenio colectivo de trabajo, pues conforme el art.

8º de la L.C.T. las convenciones colectivas son válidas en cuanto acuerdan mejores derechos a los trabajadores pero no cuando cercenan o privan de derechos individuales a los mismos (ver “F.N. y otros c/Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S. s/diferencia de salarios”, S.D. n° 12.091 del 30/09/03;

íd...

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