Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 18 de Diciembre de 2015, expediente CCC 042243/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III CCC 42243/2013/CA1 c.7839/III.

La Plata, 18 de diciembre de 2015.

VISTO: Este expediente CCC 42243/2013/CA1, “CACERES, Sergio s/encubrimiento (art. 278 del C.P.)”, del Juzgado Federal n° 2, Secretaría “C”, de Lomas de Zamora; y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación planteado por la defensa de S.C. (fs. 196/198 y vta.)

    contra la decisión de fs. 189/194 y vta. que lo procesó como autor responsable del delito de encubrimiento agravado previsto y reprimido por el artículo 277, inciso 1, aptdo. c) e inciso 3, aptdo. b), del C.P.

  2. La causa:

    1. Se inició en la justicia provincial el 20 de diciembre de 2011 cuando agentes de la policía pidieron documentación de un vehículo y verificaron el dominio colocado, el que figuraba en los cristales y los datos de la cédula del automotor (ver fs. 4/5).

      De ello surgió que el auto en cuestión —

      Peugeot 504 gris—: a) tenía colocadas chapas patentes con el dominio TRL 667 que no eran originales y b) poseía grabado en los cristales el dominio UYU-026, correspondiente a otro vehículo con pedido de secuestro activo, por robo, del 24/01/2007 (fs. 6 a 8).

      También, que quien lo tripulaba exhibió

      una cédula de control n° 27259510 (relacionada al dominio de las patentes colocadas, fs. 11) en la que figura como nro. de chasis el 5254924 —que no coincide con el que está colocado en el rodado— y que éste (n° 5353524) tiene pedido de secuestro Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #8841806#145328144#20151218104627716 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III CCC 42243/2013/CA1 activo por robo, correspondiendo al dominio AGU 311 (fs. 9/10).

      Por ello se secuestraron el coche y la cédula en cuestión.

    2. A fs. 14 a 17 obran declaraciones testimoniales y, luego de algunas diligencias, a fs. 44/45 la declinatoria de competencia del juez provincial a favor del juzgado que entendió

      previamente en el robo del dominio AGU 311 (el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°

      18, Secretaría 156, de C.A.B.A.) y del que intervino en el robo del rodado dominio UYU 026 (el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 5, S. n° 116, también de C.A.B.A.).

      El primero de ellos, a su vez, remitió

      las actuaciones al segundo de los nombrados, por razones de conexidad (fs. 49 y vta.).

      Éste requirió cierta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR