Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 053769/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 53769/2012 “CACERES SERGIO EZEQUIEL C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE –

ACCION CIVIL En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 26/06/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H. dijo:

Contra la sentencia que tuvo por probado el accidente de trabajo que el actor dijo haber sufrido el 6 de julio de 2011 como así también las secuelas incapacitantes derivadas de tal infortunio, a consecuencia de lo cual condenó a la empleadora en los términos del derecho civil y a la aseguradora en el marco de la ley 24.557, se alza la actora a mérito del memorial obrante a fs. 313/317, en el que cuestiona el monto de la reparación civil y las regulaciones de honorarios, y la mencionada empleadora en función de su presentación de fs. 319/323, en la que se agravia por la decisión de tener por probado el hecho accidental denunciado, por la determinación de relación causal entre las afecciones detectadas por el perito médico y el citado evento, y por la condena a su parte cuando contaba con el seguro establecido en la Ley de Riesgos de Trabajo.

Elementales razones de orden lógico imponen comenzar el tratamiento de los recursos que abren la presente instancia por el opuesto por la demandada, contexto en el que he de señalar, como punto de partida para la construcción de los argumentos que han de llevar a la decisión que he de adoptar, que aun cuando la recurrente insista en sostener la falta de reconocimiento de su parte del evento traumático y la insuficiencia de la prueba aportada por el actor para la demostración de su existencia, lo cierto es que se encuentra reconocido que, efectivamente, formuló la denuncia a la que refiere la sentencia, cuyos términos se encuentran dentro del sobre de la prueba documental oportunamente acompañado a requerimiento de su contraria (fs.

152), circunstancia que no solo supone el reconocimiento del hecho desde el punto de vista formal, sino un evidente indicio respecto de la ocurrencia del evento y sus características, dado que no resulta un argumento siquiera verosímil que pueda haberse visto obligado a formular una denuncia a la aseguradora por la mera insistencia del trabajador cuando, según afirma, no habría tenido a la vista ningún elemento objetivo que diera credibilidad a las afirmaciones del supuesto afectado, y cuando no formuló salvedad alguna al respecto en su presentación.

Lejos de ello, no es solo la testigo Aguelllo (fs. 260) quien da cuenta de las características violentas del asalto sufrido por el demandante en su lugar de trabajo por haberlo visto (fs.260), sino que la propia denuncia formulada por el empleador a la aseguradora, que ésta reconoce no haber Fecha de firma: 26/06/2019 rechazado y que, pese a lo que la apelante sostiene, supone una manifestación Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #19921146#238200105#20190626182029798 Poder Judicial de la Nación indudablemente vinculante para ella respecto de lo denunciado, destaca que el hecho ocurrió dentro del negocio, que dos personas lo empujaron con golpes hasta la caja, que le doblaron el brazo y lo intimidaron con armas, que el hecho fue “grave”, que fue atendido en forma inmediata por una ambulancia y que intervino la comisaria de Ezpeleta (ver documento en sobre de prueba reservado), por lo que es evidente que el evento y sus características no pudieron pasar desapercibidos para la principal, por lo que la manifestación de que esto le consta solo por los dichos de su empleado solo podría ser atribuible a una actitud negligente frente a una situación cuya existencia ha sido corroborada también por la única...

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