Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Febrero de 2023, expediente CAF 013398/2009/CA002 - CA004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023. MBR

Y VISTOS esta causa caratulada “CACERES SANDRA

VALERIA Y OTROS C/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-DTO 2744/93

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” expte.

nro. 13398/2009, y CONSIDERANDO:

I.Q., mediante la providencia 23 de noviembre de 2021, el Sr. juez de primera instancia intimó a la parte demandada para que dentro del plazo de diez (10) días -de notificada- depositara en la cuenta abierta a nombre de estos autos y diera en pago la suma de $ 2.000 en concepto de diferencia de honorarios regulados a favor de la Dra. M.A.S., bajo apercibimiento de ampliar el embargo oportunamente decretado en autos.

  1. Que, disconforme, el 25-11-2021 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    El 26-11-2021, el Sr. juez de grado desestimó la revocatoria articulada por la accionada y, en ese mismo acto concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.

    En síntesis, explica el mecanismo de la ley de presupuesto y cita jurisprudencia del Máximo Tribunal que -según entiende- avala su postura.

    Corrido el pertinente traslado, el 30-11-2021 la Dra. S. -

    por su propio derecho- interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en tanto sostuvo que no debía concederse el recurso de apelación precitado debido a que resultaba inapelable por el monto (art. 242 del CPCCN).

    El 21-12-2022, el Sr. juez de grado rechazó la revocatoria interpuesta por la Dra. S. contra la providencia del día 26-11-2021 y el 9-9-2022 concedió el recurso interpuesto en forma subsidiaria (v. prov. 10-

    2-2022).

    Posteriormente, con fecha 12-9-2022 la parte demandada presentó una nueva revocatoria con apelación en subsidio, esta vez contra la Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    providencia del 9-9-2022, que concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Dra. Sabha el 30-11-2021.

    En dicha presentación, en cuanto aquí interesa, la demandada sostuvo que:

    Toda vez que la parte actora manifiesta habérsele regulado la suma adicional de $ 6.000 por parte de Vs. Corte Suprema, resolución que no resulta de la compulsa de autos, se solicita se aclare y acompañe la misma digitalmente. Ello así, ya que ampliarse el embargo por una suma que no surge regulada en autos generaría un GRAVE DAÑO a la aquí

    demandada afectando actividad del estado y sus normal desempeño, en perjuicio de su derecho de defnsa en juicio, al quererla incurrir en un DOBLE PAGO, por lo que en caso de habérsele abonado a la parte actora el monto de $ 8.000 en concepto de honorarios cuando los mismo fueron reducidos a $ 6.000 mediante resolución de la Cámara Contencioso Administrativa, Sala II de fecha 12/05/2015, deberá hacerse devolución de la...

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