Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita488/17
Número de CUIJ21 - 511168 - 1

Reg.: A y S t 277 p 38/40.

Santa Fe, 28 de agosto del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "CACERES, R.C. contra ASOCIART ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ N° 21-04654901-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511168-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia del 25 de noviembre de 2016, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe: 1) hizo lugar al recurso de apelación de la actora y, modificando la sentencia de grado, declaró para el caso la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 y en consecuencia, dispuso que la indemnización por incapacidad permanente se liquidará tomando como base para el "cálculo, liquidación y ajuste" la remuneración que la víctima percibió, debía percibir o hubiera percibido de no mediar el impedimento, en el mes inmediatamente anterior al que se practique la liquidación de su acreencia; 2) ordenó que, una vez establecido el capital de la prestación conforme el procedimiento preindicado, la suma resultante ha de devengar intereses retrospectivos desde la mora (esto es, desde que corresponda tener por finalizada la etapa de incapacidad laboral temporaria según Res. SRT 414/99 y doctrina de esta Cámara en "G.ález c/ Mapfre ART S.A." del 16.09.2014) y el momento de la liquidación, como así también intereses prospectivos (desde la liquidación de capital con más los moratorios hasta entonces) hasta el cumplimiento. Para los primeros se fija una tasa del 12% anual, ya que indemnizan la pura indisponibilidad del capital en tiempo oportuno; para los segundos, corresponderá estar a la doctrina de esta S. en el precedente "I., E. c/ Supermercado Makro" del 28.08.2015.

    Contra ese pronunciamiento deduce Asociart ART S.A. recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3 de la Ley 7055 y 95 de la Constitución provincial, por considerar que el pronunciamiento no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, al resultar arbitrario.

    Relata que el actor promovió demanda contra el empleador y contra su parte a consecuencia del accidente de trabajo que sufriera cuando, al estar abriendo cimientos con una pala de punta, sintió un fuerte dolor en su columna y al no poseer faja de seguridad, el tirón se sintió...

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