Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 031076/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31076/2013 - CACERES, RICARDO ORLANDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

I.- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte actora a fs. 284/286, sin réplica de su contraria.

Por su parte, a fs. 283 el perito médico interviniente recurre los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

II.- El recurrente cuestiona que el grado de incapacidad que tomó en cuenta la Sra. Juez de grado a fin de establecer el monto del resarcimiento solicitado y la valoración de la prueba rendida en autos.

La sentenciante tuvo en cuenta lo dictaminado por el perito médico interviniente en cuanto a que el actor presenta una pérdida auditiva bilateral, con predominio del lado izquierdo y una lumbalgia crónica (fs. 183/187).

Con relación al vínculo causal entre la lesión auditiva de la trabajadora y las tareas que desempeñaba, la Sra. Juez de grado tuvo en cuenta lo informado por el experto respecto a que la patología del accionante es compatible con una “hipoacusia perceptiva bilateral leve por cocleopatía inducida por ruido” que puede estar relacionada con su exposición a los ruidos del ambiente en el que trabajaba; que el Dec. 658/96 que aprueba el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el art. 6º, inc. 2º, de la ley 24557 al identificar el “ruido” como agente de riesgo que puede generar hipoacusia perceptiva, Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20176000#239683605#20190716103019628 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX individualiza las tareas desarrolladas en imprenta rotativa de la industria gráfica como una de las actividades en las cuales se puede producir la exposición referida; que llega fuera de debate que la empleadora del actora desarrolla dicha actividad (fs.

225): que la aseguradora formuló denuncias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por incumplimientos de su empleadora vinculados a este aspecto; que de la testimonial rendida en autos surgía que en el lugar de trabajo de la demandante había máquinas que estaban en marcha en forma constante, que era un ambiente muy ruidoso y que no tenían protectores...

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