Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 007287/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.C.O., Z. c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO EXPEDIENTE N° COM 7287/2017 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y Vistos:

l. Apeló el actor la resolución obrante a fs. 72/73 mediante la cual la Sra. Juez de Grado admitió el decreto de caducidad articulado por el demandado.

Los agravios de fs. 117/120 no fueron respondidos por la contraria.

  1. El instituto previsto por el art. 310 del Cód. Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    OFICIAL USO El fundamento del instituto reside, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., "La demanda Civil", La Plata, Ed. L., 1980 p. 115 D-A).

    Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de aquellas de Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29431882#237636906#20190710114233956 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arts. 311 y 315 Cód. Proc.; F., "Código Procesal”, v.

    1. p. 531).

  2. Desde tal vértice, el ensayo argumental desplegado por el recurrente en el memorial de agravios, debe ser atendido en cuanto la demandada acusó la caducidad de instancia luego de consentido el traslado de la demanda.

    En el caso, en tanto el planteo no fue postulado dentro del quinto día de haber tomado conocimiento de lo actuado desde la notificación de la demanda (arg. anál art. 170 párr. 2 CPr.; Fallos, 324:1784), cabe atender al agravio del actor.

    En efecto, cuando se acusa la caducidad al...

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