Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 007287/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.C.O.Z.C. COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO Expediente N° 7287/2017 AL Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 54, que rechazó in límine la demanda en función de encontrarse caduca la instancia de la mediación.

    Los agravios obran agregados a fs. 55/6. Se criticó el decisorio indicando que el ordenamiento no contempla que ante la caducidad de la mediación, esta traiga aparejada el rechazo de la demanda, en base a que el art. 51 de la ley 26.589, no dispone que la acción judicial deba desestimarse.

  2. Las Leyes 24.573 y 26.589 tienen por finalidad procurar una USO OFICIAL solución extrajudicial de las controversias a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda.

    Surge del examen del acta de mediación de fs. 9 que su cierre acaeció el 13/07/2015 y la demanda se promovió el 23/02/2017 (v. cargo fs.

    40 vta.). Pues bien, en un contexto análogo al que aquí nos ocupa, este Tribunal ya juzgó como un excesivo rigor formal el rechazo in limine de la demanda con base en la previsión del art. 51 de la Ley 26.589 (conf.

    25/10/2016, “Guia Laobral Empresa de Servicios Eventuales SRL c/Detall SA s/ordinario”, íd. 1/11/2016, “Asociart SA ART c/HS Digitales SRL s/ordinario”).

    Así las cosas, dado que la norma referida precedentemente no prevé la solución acordada en la instancia de grado corresponderá revocar el Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29431882#215245549#20180925102739654 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F pronunciamiento en crisis en cuanto ha ordenado el finiquito del expediente.

    (conf. esta S., 26/3/2015, “Carmat SA c/Nación Seguros SA s/sumarísimo”)

    (esta Sala, 19/10/2017, “Translibres SRL c/PWA Poliuretanos Woodbridge Argentina SA...

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