Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Octubre de 2022, expediente CNT 053001/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 53001/2012

AUTOS: C.M., GENCIANA c/ GALENO ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la demandada Galeno ART SA a tenor del memorial presentado digitalmente mediante el Sistema Lex 100, que recibiera réplica de su contraria.

  2. Se queja la accionada por cuanto la sentenciante de la anterior instancia condenó a su parte en los términos del art. 1074 del Código Civil -vigente al momento de los hechos de autos- pese a que, como expuso al interponer la excepción de falta de legitimación pasiva, jamás existió contrato de afiliación alguno que cubriera la “responsabilidad civil” de la Afiliada por infortunios laborales sufridos por sus dependientes. Refiere asimismo que no obra en la causa prueba alguna de que su parte hubiera incumplido obligación alguna en materia de higiene y seguridad ni se especificó en la sentencia cuál sería el nexo de causalidad jurídicamente relevante entre los incumplimientos endilgados a Galeno ART SA y el accidente denunciado por la accionante.

    Liminarmente cabe dejar sentado que no existe controversia en autos acerca de que, tal como concluyera la sentenciante de la anterior instancia, la actora se desempeñó para la firma Saint Martin in the Fields SRL, efectuando tareas de limpieza que le implicaban continuos y reiterados esfuerzos y que, en dicho marco, el 22/12/2011 sufrió

    un accidente de trabajo que le provocó graves dolores lumbares y por el que, en la actualidad, presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 17% de la TO.

    La controversia en autos se centra en la imputación de responsabilidad decidida en grado respecto de Galeno ART SA, en la medida en que ésta niega haber incumplido con su deber de vigilancia previsto en la ley 24557 así como la Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    existencia de nexo de causalidad entre dichos incumplimientos y las afecciones constatadas en la trabajadora.

    Sentado ello, habré de recordar que la ley 24557 ha puesto en cabeza de las ART la seguridad y vigilancia en los lugares de trabajo, estableciendo precisos deberes cuyo incumplimiento, a mi juicio, puede generar la responsabilidad de aquéllas frente al trabajador o trabajadora en caso que sufra un daño laboral, máxime si se advierte que uno de los objetivos esenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo reside, precisamente,

    en la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales (conf. art. 1º, apartado 2º, inc. a).

    En ese marco, es que el art. 4º, apartado 1º, de la ley 24557 dispone,

    en la parte pertinente, que “…las ART están obligadas a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo…a tal fin, y sin perjuicio de otras actuaciones...

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