Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente Rl 119866

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.M., H.O. C/ ASOCIACION ARG. DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA Y OT. S/ AMPARO SINDICAL. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 1 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, en el marco de un juicio incoado por H.O.C.M. contra Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día Alimentos Gramix, homologó el acuerdo celebrado entre las partes en atención de haberse alcanzado una justa composición de intereses (art. 15, LCT). Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa (fs. 44/45).

Con posterioridad, los doctores J.A.H., J.N.A. y R.O.E. -apoderados del accionante- solicitaron se transfiera a la cuenta judicial de autos la suma de $300.000 imputable a la primera cuota del acuerdo conciliatorio, a la vez que desistieron del pacto de cuota litis oportunamente celebrado con el promotor del pleito (fs. 46/47).

Luego, los citados letrados, rectificaron lo dicho y solicitaron la percepción de lo convenido con el accionante en concepto de honorarios, solicitándole al tribunal de grado que proceda a retener la suma de $120.000 del importe que le correspondía percibir al actor en virtud del acuerdo alcanzado con su empleador (fs. 56/57).

Frente a ello, ela quodesestimó el planteo deducido por los profesionales en razón de que el convenio de honorarios no se encontraba debidamente homologado y que, además, los profesionales ya habían desistido expresamente de dicho acuerdo (fs. 58 y vta.).

Contra lo así resuelto, los apoderados del actor, por propio derecho, dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 59/63), el que denegado con fundamento en la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado (fs. 64), dio lugar a la presentación de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 65/70).

II.1. De modo...

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