Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 096714/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115183

EXPEDIENTE NRO.: 96714/2016

AUTOS: “CACERES, M.M. c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

I.-Contra la sentencia de primera instancia (fs. 130/134) que hizo lugar a la demanda, se alza la vencida con el escrito de fs. 135/145 que mereció réplica de la contraria a fs. 147/148.

Asimismo, la accionada cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos altos.

  1. Cuestiona la ART que la perito no estimó la incapacidad conforme el baremo de la ley 24.557 cuyo uso resulta obligatorio. Critica que no existe evidencia objetiva que permita vincular las lesiones con el accidente. Objeta también que la perito determinó una minusvalía del 46% sin diagnóstico, no aportó los rangos de movilidad de la columna cervical, no discriminó la incapacidad de cada una de las regiones lesionadas ni describió la cicatriz frontal. Se queja de que no aplicó el método de la capacidad restante.

Aduce que de todo ello solicitó aclaraciones a la perito pero no fueron contestadas. Resalta que se la está condenando por enfermedades no reclamadas y no contempladas en una norma que la reclamante no tachó de inconstitucional. Respecto a la minusvalía psíquica,

esgrime la apelante que la perito no fundamenta porqué considera que las alteraciones psicológicas se deben a las causas por las que se demanda y que el accidente solo pudo poner en evidencia una patología preexistente.

Memoro que en la demanda de fs. 6/14vta. la actora reclamó por dos accidentes in itinere. El primero ocurrió el 21/1/16 cuando la demandante se trasladaba en su vehículo al trabajo y otro que circulaba en dirección contraria por la Panamericana efectuó una imprudente maniobra y la embistió bruscamente. Relató que se golpeó

fuertemente la cabeza y tórax contra el volante y, a la par, sintió un severo dolor en la zona lumbar y cervical. Agregó que fue trasladada en ambulancia a un Hospital y luego a la Fecha de firma: 19/02/2020 Clínica Privada San Fernando donde se le diagnosticó cervicalgia, lumbalgia y fractura de Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

costillas y también una herida cortante y profunda en la frente que, a pesar de ser suturada,

le generó un gran daño estético. El segundo infortunio aconteció el 9/6/16 en ocasión en que concurría a su trabajo en la motocicleta que conducía su pareja también en la autopista Panamericana. Narró que un perro se cruzó y con el fin de esquivarlo, el conductor realizó

una maniobra brusca que hizo que ella cayera de la motocicleta golpeándose fuertemente la rodilla izquierda contra el asfalto.

La perito médica a fs. 84/89 informó que la actora presenta traumatismo de rodilla izquierda con limitación funcional, fractura costal,

cervicalgia y herida cortante en la frente que la incapacitan en el 26%. Asimismo,

siguiendo el psicodiagnóstico, diagnosticó una RVAN con manifestación fóbica y depresiva grado III que le provoca otro déficit del 20%.

La demandada impugnó el informe a fs. 107/109 y la perito a fs. 111/112 ratificó las minusvalías informadas. Si bien dijo que utilizó el baremo de la ley 24.557, no discriminó los porcentajes por las lesiones físicas ni describió los rangos de movilidad de la rodilla izquierda ni de la columna cervical.

Tampoco aplicó la perito el método de la capacidad restante pero tales circunstancias fueron advertidas por la magistrada de grado quien consideró que por el primer accidente le corresponde un 10% por cervicalgia y por herida cortante en el rosto el 6%. Por el segundo accidente, dijo que la minusvalía se reduce en el 8,4% por la limitación funcional en la rodilla izquierda y el método de la capacidad restante.

Por lo tanto, la fórmula de B. fue aplicada en autos como también quedó discriminado los porcentajes por cada una de las lesiones, por lo que, ante el agravio de la demandada, cabe determinar si tales porcentuales se ajustan al baremo del dec. 659/96 cuyo uso resulta obligatorio en estos actuados (arts. 8 ap. 3 ley 24.557 y 9 de la ley 26.773).

La cervicalgia no se encuentra comprendida en el dec.

659/96, sin embargo, la perito informó de la existencia de limitaciones funcionales en la columna cervical (flexión y ambas lateralizaciones), por lo que corresponde asignarle un porcentaje de...

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